La publicación de los whasapp de Carles Puigdemont al ex consejero también huido Toni Comín en las que reconoce el fracaso de la declaración de independencia y afirma, entre otras cosas, que el proceso independentista ha hecho "un rídiculo histórico", ha convulsionado la actualidad política y ha supuesto un auténtico terremoto en cataluña. El programa de Ana Rosa Quintana en Tele 5 ha dado la exclusiva gracias a la pericia de un cámara que estaba en el acto que Comín tenía ayer en Lovaina sustituyento al propio Puigdemont. Comín, cuyo móvil fue grabado por el cámara, reaccionó anunciando la presentación de una querella contra la cadena televisiva sin embargo, ElPlural ha contactado con uno de los más prestigiosos bufetes de abogados especialistas en derechos de intimidad e imagen, Concheiro y Seoane Abogados, y la respuesta es que no hay base legal para tal demanda.

"Es legítima la captación"

"No hay apoderamiento", explican desde el despacho de abogados y, por tanto, "es legítima la captación" de los whasapp. La razón es que el tipo aplicable a la hipotética demanda tiene que ser el 197.1. "El 197.7 castiga la difusión, revelación o cesión a terceros sin consentimiento de la persona afectada de imágenes o grabaciones audiovisuales de dicha persona obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, como el caso grabación sexual a Olvido Hormigos.No es el caso".

Toni Comín estaba en un espacio público, protagonizando un acto público y con centeneras depersonas. era plenamente consciente además de que había periodistas en la sala, incluídas las cámaras de televisión.

El art. 197.1 castiga el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, la interceptación de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. El "apoderamiento", es una modalidad de acción prevista para objetos materiales (cartas, papeles) pero que la doctrina ha ido concretando para abarcar los supuestos de mera captación intelectual del contenido de un soporte (lectura de un mensaje de correo electrónico), aunque el sujeto no haya desplegado ninguna actividad previa para hacerse con el mismo. Pero la pantalla del móvil estaba a la vista, en este caso

La jurisprudencia es más restrictiva. "Es cierto que ha condenado en algún caso en que esa información se ha dejado descuidadamente al alcance de terceros, pero lo ha hecho cuando el sujeto realiza posteriormente algún acto que se considera apoderamiento", explica Carlos Seoane. Entre esos actos estarían fotocopiar el documento, imprimir o grabar el mensaje electrónico como refleja la Sentencia Audiencia Provincial de Alicante 74/1999 de 22 de marzo. En cambio, la Sentencia del Tribunal Supremo 487/2011 de 30 de mayo descarta el apoderamiento en un caso de empleo de astucia, porque considera que el apoderamiento requiere el vencimiento de algún tipo de resistencia. Y aquí no la hay.

Por último Carlos Seoane señala que "tampoco es utilización de artificios técnicos de grabación, porque aquí se exige que se trate de una conducta clandestina. En un acto público no hay esa clandestinidad".