Álvaro García Ortiz no volverá a ser el mismo. Sin verlo venir, se ha visto obligado a decir adiós a seguir ejerciendo su carrera profesional en el ámbito jurídico de la misma manera en que lo hacía hasta hace un año, si es que acaso puede mantenerse vinculado a este sector en el futuro. No solo eso, sino que por mucho tiempo quedará marcado como el único fiscal general del Estado que ha sido condenado, una herida provocada, ante el proceder del juicio y la forma en la que se le ha hallado culpable, que tendrá una muy difícil cicatrización. Se presupone que llevará su caso al Tribunal Constitucional para buscar que se rectifique la decisión del Supremo, pero, por el momento, la realidad presente mientras se espera la publicación de la sentencia firme en la que se expliquen los motivos encontrados para señalarlo como culpable de un delito de "revelación de datos reservados", es que García Ortiz ha visto cómo su vida ha dado un giro completo.
La controversia surgida en torno al final del juicio crece cada vez más y mientras se sigue esperando la publicación de la sentencia firme, la cual se está demorando más que la decisión de condenarlo, se plantean distintos interrogantes relativos a las contradicciones que se han dado en este caso y que estarían, incluso, planteando la posibilidad de que el Tribunal Supremo esté obviando un marco que planteó esta misma institución para casos en los que no existen prueba directa. De esta manera, surge la duda de si se habrían obviado los 20 criterios establecidos para poder emitir una sentencia condenatoria en caso de no hallar hechos sólidos para justificar la decisión.
El final del juicio y la publicación de la condena: días llenos de polémica
Resultó sorpresivo el poco tiempo que tardaron los siete jueces que han conformado el tribunal de su caso en llegar a unas conclusiones por las que, cinco de ellos, decidieron votar a favor de condenarlo. Un breve espacio de tiempo desde la finalización de la última sesión del juicio poco habitual en estos procesos y que encontró una curiosa excepción, ya que se comunicó la decisión de hallarlo culpable y la condena que afrontará antes siquiera de que la sentencia firme se encuentre redactada. Una decisión que hicieron pública a través de un comunicado que emitieron la jornada en la que se conmemoraban los 50 años de la muerte del dictador Francisco Franco, una fecha que encontraba una agenda llena de actos conmemorativos de la democracia.
Su culpabilidad y la condena con la se le castiga se conoció muy rápido. Sin embargo, el país todavía aguarda a la sentencia en la que se esclarezcan los motivos por los que se le señala culpable. El interrogante se plantea en torno a si será por la propia filtración del email en el que Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, reconocía haber cometido un fraude a la Hacienda Pública o por la nota de prensa, en la que se incluyeron extractos del correo electrónico, con la que la Fiscalía pretendía desmentir el bulo esparcido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que se apuntaba a que el Ministerio Fiscal había propuesto un pacto a González Amador.
La condena conocida ha despertado gran indignación entre buena parte de la comunidad política y la ciudadanía, ya que si se produjera por el primer motivo son, prácticamente, inexistentes las pruebas que señalen a García Ortiz y si se planteara por el segundo, el extracto del email se habría incluido en la nota de prensa después de que los medios de comunicación ya lo hubieran publicado. Una polémica decisión que está generando tensión, también, dentro de la propia judicatura, donde una parte crítica el proceder del tribunal que ha juzgado a Álvaro García Ortiz y otra carga contra los discursos del Gobierno de España que han cuestionado la decisión final.
Unas críticas las que se están haciendo a los jueces de este caso que están adquiriendo gran notoriedad, ya que se les señala por haber permitido que la influencia política se cuele en este proceso, despertando preocupación por una posible adulteración del proceso ante los conflictos de intereses evidenciados de algunos magistrados, de los que se ha conocido mantienen vinculación con algunas de las acusaciones populares personadas en el caso.

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El Tribunal Supremo estableció en el 2019 un total de 20 criterios orientativos para casos sin pruebas directas
Corría el mes de noviembre del año previo al estallido de la pandemia, días en los que el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia que en octubre de 2018 se había interpuesto en tribunales de Galicia. Con su decisión, el TS desestimaba los recursos de apelación interpuestos por dos personas que habían sido condenadas penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato.
En este caso, el jurado consideró que los ambos acusados eran responsables de haber acabado con la vida de otra persona. Aquel fue un proceso judicial en el que no se encontraron pruebas directas del crimen, pero sí que se apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes con los que podían sostener la condena. Dicha sentencia, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro, aceptó la valoración como pruebas de la serie de indicios planteados ante la ausencia de hechos sólidos.
Para que los indicios pudieran admitirse para hallar la culpabilidad de un acusado, el Tribunal Supremo fijó una serie de reglas o principios con los que se pudieran comprender la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Un total de 20 indicaciones que se exponen a continuación:
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia se debe contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial»
11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos
13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.
15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.
17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado. A.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo. B.- La falta de conclusividad. Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada»
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.
20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.
Ante la falta de evidencias en caso de que la sentencia lo hallara culpable por haber filtrado directamente el correo electrónico, el Tribunal Supremo debe justificar su decisión en base a estos puntos para no faltar a la normativa planteada por la propia institución.