La Junta Electoral Central (JEC) tiene previsto estudiar este jueves el expediente sancionador abierto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por lanzar mensajes electorales desde Moncloa en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley. La multa podría llegar a los 3.000 euros.

El expediente se abrió el pasado mes de octubre y no fue el único. También se abrió otro a la entonces ministra portavoz, Isabel Celaá, por hacer campaña en las rueda de prensa del Consejo de Ministros. En ambos casos, la denuncia partió del PP.

Celaá también podría ser multada

El organismo arbitral achacaba a Pedro Sánchez haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta, y a Celaá por haber hecho electoralismo desde la sala del prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

En ambos casos había pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra portavoz como de la vicepresidenta, Carmen Calvo.

En la resolución que dictó la JEC se constataba que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en su entrevista con La Sexta tuvieron "connotaciones electoralistas", en tanto que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero no las sancionaba por entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista.

Lo que censuraba era que se lanzaran esos mensajes usando los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Entrevista electoral con escenografía oficial

Como muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señalaba que la entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entendió que procedía "la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia". La siguiente entrevista televisada del presidente ya no se hizo en Moncloa.

Uno de los miembros de la JEC, el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, recibió entonces el encargo de instruir el expediente sancionador que será analizado este jueves para tomar una decisión.

Según el artículo 153 de la Ley Electoral, las infracciones electorales en las que podría haber incurrido Sánchez están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que haya sido cometidas por "autoridades y funcionarios".

Por ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.