La Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) ve "inefectivas y totalmente insuficientes" las medidas tributarias recogidas en el real decreto-ley aprobado por el Gobierno "desbordado" para responder al impacto económico de la crisis causada por el Covid-19.

La fundación presidida por José María Aznar señala en una nota que a pesar de la "avalancha legislativa de un Gobierno desbordado y desnortado, que va muy por detrás de una crisis de consecuencias incalculables", llama "poderosamente la atención la resistencia del Ejecutivo a adoptar las medidas tributarias que la situación exige".

El análisis de las medidas, realizado por Santiago Álvarez, profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo, señala que la única medida efectiva en esta materia es la relativa al aplazamiento de las deudas tributarias de las pymes durante seis meses, cuyo plazo de declaración e ingreso finalice entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, con límite conjunto de 30.000 euros por obligado tributario.

No obstante, señala que aunque este aplazamiento suponga un "alivio a corto plazo" en la tesorería de unas empresas a las que el bloqueo económico priva de ingresos, resulta "claramente insuficiente" en su duración temporal, y parece "poco presentable" en este contexto que, en los tres últimos meses de aplazamiento, obligado por la situación, se exija el pago de intereses de demora.

A juicio de FAES, buena prueba del "desconcierto" del Gobierno se encuentra en la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en todas las entidades del sector público.

En este sentido, señala que la propia Agencia Tributaria publicó una nota en la que advertía que los plazos en los procedimientos tributarios serían ampliados mediante un cambio normativo. Mientras tanto, en relación con los trámites pendientes, no se considerarán incumplidos los mismos.

Sin embargo, un real decreto posterior excluyó de la suspensión de plazos administrativos a los procedimientos tributarios y en particular a los plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por otra parte, la suspensión tampoco será aplicable en los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

En la misma línea, la norma dejó fuera de los aplazamientos a las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones, y a las de notificación colectiva y periódica, como el Impuesto de Bienes Inmuebles.

"El Gobierno o carece del necesario rigor técnico al diseñar esta norma o carece de la sensibilidad necesaria ante los problemas que tienen que afrontar los contribuyentes que se han quedado sin ingresos para pagar impuestos y cotizaciones sociales", señala Faes, que critica que fuera del ámbito de los aplazamientos, de reducciones impositivas "no hay prácticamente ni una palabra", salvo la exención de tributación de la cuota gradual de documentos notariales a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, aunque cree que tendrá una "incidencia insignificante en términos recaudatorios".

Para Faes, la "soledad" de esta medida apunta a "un interés publicitario más que a la búsqueda de efectividad en sus actuaciones".

Faltan medidas para empresas y autónomos

De igual forma, Faes critica la ausencia de medidas en favor de autónomos, empresas y contribuyentes individuales, en línea con las implementadas por ayuntamientos como el de Madrid, con reducciones en el IBI.

"El panorama apunta a la desolación", avisa Faes, ante los previsibles locales cerrados por los que habrá que pagar el IBI, negocios sin ingresos pero con obligaciones fiscales y autónomos sin actividad, pero obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social, y suma y sigue.

Por último, sobre las subidas impositivas previstas por el Ejecutivo advierte de que "o rectifica rápidamente, aparca sus prejuicios ideológicos, y aprueba nuevas medidas que la situación requiere, o el infierno fiscal acabará por consumir buena parte de nuestra economía".