Primero el Supremo creó la doctrina Botín
El primer caso similar a estos que ahora afectan a Garzón lo dictaminó el Supremo en 2006; era el llamado caso Santander, o también caso Botín. Entonces la Sala de lo Penal del alto tribunal determinó que era imposible “abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación popular”. Se juzgaba un presunto delito contra  Emilio Botín, otros 3 directivos y 20 clientes por evasión fiscal. Acusaron en un primer momento Fiscalía y Abogacía del Estado, y de inmediato se personó, como acusación popular, una llamada Acción para la Defensa de Inversores y Clientes.

Con posterioridad, los encausados alcanzaron un acuerdo con Hacienda, por lo que la Fiscalía y la Abogacía del Estado retiraron su acusación dejando sola la llamada Acción Popular. Cuando el caso llegó al Supremo, la sala de lo Penal de este Tribunal acabó por dictaminar lo que pasó a conocerse como doctrina Botín, y que en resumen viene a decir que si no hay acusación particular y tampoco ejerce acción la fiscalía, no es posible abrir juicio oral en base a la única existencia de la acusación popular.


… pero después decidió lo contrario con la doctrina Atutxa
Esta doctrina se pensó que decidiría en todos los casos posteriores en los que sólo quedara como acusación la popular. Pero el Supremo decidió reinterpretarse con posterioridad en 2008 en el llamado caso Atutxa. El que entonces era presidente del Parlamento vasco desobedeció la orden de disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, el grupo de Batasuna, partido que acababa de ser ilegalizado. En un primer momento la Fiscalía se personó como acusación, y también lo hizo el sindicato ultraderechista Manos Limpias, como Acción Popular. Posteriormente la Fiscalía se retiró dejando sólo a Manos Limpias.


Puesto que existía el antecedente de la doctrina Botín se pensó que el Supremo cerraría la acusación contra Atutxa y otros miembros de la mesa del Parlamento vasco. Pero para sorpresa de los analistas jurídicos, el Supremo decidió en este caso aceptar abrir vista contra los políticos vascos aunque, como decimos, sólo persistía la Acción Popular. La decisión, que provocó una fuerte división entre los magistrados de la Sala de lo Penal –que votaron 7 a 5- reinterpretó que sí debe tenerse en cuenta la Acción Popular, aunque sea la única acusación, en aquellos casos en los que se "carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular". Es decir, cuando no hay un afectado concreto que pueda ejercitar la acusación.




El Constitucional debe decidir sobre la doctrina Atutxa y por tanto sobre Garzón
Atutxa y los demás condenados por desobediencia recurrieron al Constitucional. La sentencia de este tribunal se espera a lo largo de este año. Una sentencia que tendría un efecto inmediato sobre dos de los casos que se siguen contra Garzón y que le mantienen incapacitado para ejercer; en concreto, los casos Memoria Histórica y Santander, éste ultimo por las ayudas económicas que recibió el juez durante su estancia en la Universidad de Nueva York. En ambos casos, como sucedía en el caso Atutxa, la Fiscalía no está personada, dejando toda la acusación en las acciones populares de diferentes grupos. Todo indica que el Supremo, que debe decidir abrir o no juicio oral contra Garzón en estos casos, está a la espera de que se conozca la decisión del Constitucional, y así evitar quedar con las sentencias al aire si fueran desautorizadas por los dictamines del máximo tribunal.

Es diferente el tercer caso que tiene abierto Baltasar Garzón en el Supremo, el llamado “caso de las escuchas de la trama Gürtel”. Aquí sí hay acusación particular, la que ejercen los abogados que han sentido perjudicado el derecho al secreto de las reuniones con sus clientes, que fueron grabadas por orden de Garzón.