Para el TC, la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, el Estado constitucional, "resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento". De este modo alude a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, permite volver a impugnar las listas de Bildu hasta el próximo 12 de mayo, si se "tuviera conocimiento de circunstancias que impidan la presentación de candidaturas".

"La simple sospecha"
La sentencia concluye que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política". "Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política", añade.

Sin pruebas de instrumentalización
El Constitucional no considera acreditado que ETA-Batasuna haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos. Así, insiste en que aún admitiendo que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio, los elementos objetivos utilizados por el Supremo no demuestran que "esa pretensión se haya materializado".

"No basta con la intención"
En este sentido, señala que de los documentos incautados a ETA, entre ellos el denominado "Herri Akordioa", en los que se ha basado el Supremo para demostrar esta estrategia, puede deducirse que la organización terrorista y Batasuna buscaran esa alianza, pero no que hayan instrumentalizado a Bildu o que ésta haya dejado instrumentalizar sus candidaturas. Un argumento que reitera la sentencia al subrayar que "no basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria", sino que es preciso que de la pruebas "se desprenda también que esa intención ha llegado a materializarse".

La expresión de Otegi, irrelevante
Sobre el alto número de candidatos independientes en la coalición, el TC recuerda que el propio Supremo descartó su vinculación con ETA y los partidos ilegalizados, por lo que no puede "transmutarse" en un indicio objetivo de la ocupación de las listas por parte de Batasuna. Tampoco las conversaciones de cargos públicos o candidatos relacionados con Batasuna son pruebas suficientes para prohibir a Bildu ir a las elecciones, según el TC, que califica de "irrelevante" y prescindible el contenido de algunas de ellas, como la mantenida en prisión por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y su esposa el pasado 2 de abril, en la que se referían a los candidatos de Bildu como "los nuestros". "Tanto consideradas individualmente como en su conjunto, las intervenciones resultan carentes de la suficiente entidad constitucionalmente exigible para poder conferirles el valor probatorio que les otorga" el Supremo, indica el Constitucional.

Condenan la violencia
En relación con la ausencia de una condena firme del terrorismo que el Supremo reprochó a la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y abertzales independientes, el TC recuerda que estos dos partidos han condenado y condenan la violencia de ETA, por lo que "no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes" se haya hecho con olvido de esas posiciones.

Un "sacrificio"

Por último, sobre el último informe de la Guardia Civil que aporta un acta de una reunión entre ETA y Eusko Alkartasuna en febrero de 2009 de cara a una supuesta colaboración electoral en las elecciones europeas y autonómicas, el TC recuerda que esa colaboración no llegó a consumarse. Resalta además "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo para poder justificar el sacrificio" del derecho a la participación política de Bildu.