El Constitucional considera que el recurrente, el abogado murciano, antes de acudir en amparo a este órgano, debería haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo -como ha hecho Izquierda Unida-, agotando así la vía ordinaria.

Falta de agotamiento
"El recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, puesto que el Acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado en amparo era susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que impide acudir directamente a este Tribunal", dice la providencia dictada esta noche por la sala segunda. La resolución añade que, si la Fiscalía no recurre en el plazo de tres días, las actuaciones serán archivadas "sin más".

Un abogado de Murcia
El recurso había sido presentado esta mañana por el letrado murciano José Ríos, que argumentaba que el acuerdo de la Junta viola los derechos de reunión pacífica y manifestación y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "que tiene declarado que prohibir una manifestación supondría cercenar estos derechos". "Debe considerarse -añadía el recurso- que estas reuniones espontáneas, absolutamente legítimas, tienen como objeto principal no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable en las próximas elecciones".

No es titular del derecho
Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha mantenido vigente la prohibición de la Junta Electoral Central al rechazar el recurso de Izquierda Unida contra esta decisión ya que considera que la formación política no es titular del derecho de reunión que ahora pretender ejercitar en nombre de otros.  La decisión ha sido tomada por unanimidad de los cinco magistrados reunidos.