El pasado mes de septiembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la idea de proponer al Congreso de los Diputados una posible reforma de la Constitución para acabar con los aforamientos de los cargos públicos. Esta propuesta mantenía un objetivo firme: poner fin a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias que se les garantizan a los diputados y senadores, que sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.

En España hay alrededor de 250.000 aforados, de los que 232.000 pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cinco son miembros de la Familia Real y más de 17.600 son políticos o son miembros de instituciones estatales.

De haber un acuerdo político y una mayoría dispuesta, la reforma de los dos artículos de la Constitución necesarios se podría hacer en 60 días. Pero ante es necesario el informe del Consejo de Estado al Gobierno,  donde se propone la reforma de la Constitución para reducir los aforamientos del presidente, ministros, diputados y senadores. La intención es modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Ley Fundamental para añadir que el fuero especial se limite a “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo”. Además, en el informe se recomienda que, en el plazo máximo de un año, se modifiquen otras leyes que también regulen el régimen procesal de otros aforados como diputados autonómicos y jueces.

Después de intensas deliberaciones, dicho informe ha sido aprobado con un solo voto en contra. Pedro Sánchez afirmó el pasado día 10 que la intención es que el Consejo de Ministros apruebe la propuesta de reforma constitucional antes de que finalice el mes, así que aún tiene dos fechas más para darle el visto bueno.

Sobre la reforma, bastaría con añadir una frase a los artículos 71.3 y 102.1, quedando el primero de la siguiente manera: “En las causas contra diputados y senadores, por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo, será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Por su parte, el artículo 102.2 se reformularía de la misma manera en relación al presidente y los demás miembros del Gobierno. Serían los tribunales quienes tendrían que aplicar esta nueva regulación y decidir en qué casos un diputado y un senador está aforado y en cuáles no.

Pero, ¿cómo debe hacerse esta reforma de la Constitución?

El Consejo de Estado aclara que podría llevarse a cabo a través de la simple vía del artículo 167, que únicamente exige una mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado y no requiere referéndum salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de alguna de las Cámaras. Aunque Podemos ya ha avisado de que tratará de impedir que se realice otra reforma en la Constitución sin un referéndum previo, como llegaron a realizar el Partido Popular y el PSOE en 2011 para introducir en la Carta Magna la estabilidad presupuestaria.

La Constitución sólo abarca el aforamiento de diputados, senadores, ministros y presidentes del Gobierno, pero después de su aprobación el régimen procesal se ha ido extendiendo a otros cargos públicos.

El Consejo de Estado debate en torno a la situación de otros miles de aforados de los cuales sus casos no dependen de leyes orgánicas y de los Estatutos de Autonomía. Por lo que, para evitar que gocen de una protección mayor, se plantea la necesidad de que el Gobierno tome la iniciativa hacer alguna reforma legal.

Esto se podría abordar de dos maneras. La primera, reformando los Estatutos, aunque requiere de un notable consenso político. Y la segunda, elaborando una disposición constitucional para establecer que todos los aforamientos autonómicos queden limitados según la disposición de la Ley Fundamental para los suyos. O sea, reducir los delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Las opciones han quedado a decisión del Gobierno.