La moción de censura al Gobierno de Mariano Rajoy ya está sobre la mesa, ahora que el PSOE ha decidido dar el paso, después del apoyo ofrecido por Unidos Podemos. Los socialistas tendrían dos opciones ahora, ir, además, junto con los nacionalistas e independentistas o con Ciudadanos. ¿Pero qué prevé la Constitución para este nuevo escenario político?

Según establece la Carta Magna, el Congreso de los Diputados puede “exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura”, que tendrá que ser propuesta por, al menos, “la décima parte de los diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso”.

Un candidato para presidente del Gobierno
La propuesta deberá incluir la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno, que según ha aceptado Unidos Podemos, sería el líder de los socialistas, Pedro Sánchez.

La Mesa del Congreso, “tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios”.

La votación, cinco días después
Podrán presentarse mociones alternativas, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la primera, las cuales “deberán reunir los mismos requisitos”. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.

El debate sobre la moción se iniciará por “uno de los diputados firmantes de la misma” y se hará “sin limitación de tiempo”.

“A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar”.

Cada uno de los Grupos parlamentarios que lo solicite podrá intervenir en el debate, por un tiempo de “treinta minutos”. Todos los intervinientes “tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos”.

Si se presentan varias mociones
En este caso, el Presidente de la Cámara podrá acordar el debate conjunto de todas las mociones incluidas en el orden del día, “pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación”, de acuerdo con la norma.

La moción o mociones de censura que se debatan serán sometidas a votación a la hora que fije la Presidencia, pero “no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General”.

Una mayoría absoluta
La aprobación de una moción de censura al Gobierno requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso y si saliera adelante, el resto de mociones presentadas, si fuera el caso, no se someterán a votación.

El presidente del Congreso pondrá en conocimiento del Rey la moción de censura. A partir de aquí, el candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto “se considerará investido de la confianza de la Cámara”, dice la Constitución.