“La corrupción del Partido Popular ha liquidado esta legislatura”. En estos términos se ha pronunciado el secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, quien ha exigido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la convocatoria de elecciones. En caso contrario, aseguran que impulsarán su propia moción de censura “instrumental” para fijar una cita con las urnas. Esta posición ha sido comunicada después de conocer las intenciones de Pedro Sánchez: convocar elecciones “cuanto antes” pero después de “recuperar la estabilidad democrática”. Villegas, que ha comparecido antes que el líder socialista, se ha hecho un auténtico lío con la postura naranja ya que, o bien ha articulado un discurso a sabiendas de que era engañoso, o bien demuestra un profundo desconocimiento del Reglamento de Congreso y de la Constitución española

La primera postulación de Villegas ha sido la exigencia de una convocatoria de elecciones al presidente del Gobierno, lo cual es irrealizable puesto que el PSOE ya había registrado en el Congreso de los Diputados la moción de censura, y una vez tramitada esta, el líder del Ejecutivo no puede convocar elecciones, tal y como dispone el apartado 5 del artículo 115 de la Constitución.

[[{"fid":"83157","view_mode":"ancho_total","fields":{},"type":"media","attributes":{"alt":"Artículo 115 Constitución Española","title":"Artículo 115 Constitución Española","class":"img-responsive media-element file-ancho-total"}}]]

Asimismo, Villegas habló de una “moción instrumental” para convocar elecciones. En este sentido, esta figura no existe, ya que tal y como establece la Carta Magna, la moción de censura es constructiva, es decir, se requiere un candidato alternativo que se entiende investido presidente una vez que la iniciativa prospera, tal y como figura en el artículo 113 de la Constitución. Un periodista ha recordado a Villegas que las mociones requieren, sí o sí, un candidato alternativo, ante lo que el dirigente naranja se ha limitado a decir que en ese caso habría que estudiarlo en el Comité Nacional del lunes.

Además, cabe destacar que según este mismo precepto, Ciudadanos no podría presentar en solitario una moción puesto que se requiere el 10% de los votos de la Cámara, es decir, 35 diputados (los naranjas solo tienen 32, por lo que deberán recabar al menos tres diputados).

[[{"fid":"83158","view_mode":"ancho_total","fields":{},"type":"media","attributes":{"alt":"Artículo 113 Constitución española","title":"Artículo 113 Constitución española","class":"img-responsive media-element file-ancho-total"}}]]