En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó la Declaración de los Derechos del Niño, basada en 10 principios, que fue aprobada por los 78 estados miembros entonces, basada en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924.

Posteriormente, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos, cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de todos los estados firmantes.


La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 estableció 10 principios:

1.-El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


2.-El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3.-El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4.-El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5.-El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6.-El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7.-El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8.-El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9.-El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10.-El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. y así como se lo respeta, debe respetar a sus mismos.


La Conveción de 1989 fijó 54 artículos
El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce, a través de sus 54 artículos, que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. 

La Convención sobre los Derechos del Niño contempla, en líneas generales, el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral; el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable y a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Además, el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información y a opinar con libertad.

Esos derechos se basan en principios fundamentales, como la no discriminación, el interés superior del niño, su el derecho a la vida, la supervivencia y su desarrollo; y el derecho a la participación.

Un Comité controla su cumplimiento
La Convención cuenta con un Comité de vigilancia y control, que recibe periódicamente informes nacionales para poder evaluar su cumplimiento y hacer recomendaciones.

La normativa ha sido ampliada con tres Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados (en vigor desde el 12 febrero de 2002), a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (vigente desde el 18 de enero de 2002) y a un procedimiento de comunicaciones (en vigor desde el 14 de abril de 2014).