El Pleno ha aprobado este martes, con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal, presentada por el PNV, por la que se suprime la pena de prisión permanente revisable que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 2015 para determinados supuestos de especial gravedad, como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, y en los supuestos más graves de genocidio o lesa humanidad.

La proposición de ley ha superado el debate de totalidad, con lo que será remitida a la Comisión de Justicia para debatir y votar las enmiendas al articulado que presenten los grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisión y, en su caso, las enmiendas y votos particulares que se mantengan vivos, se elevará a Pleno, donde necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara antes de seguir su tramitación en el Senado.

El grupo proponente justifica la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal en que la prisión permanente revisable "persigue únicamente una función retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teorías de la humanización de la pena, más propias de los sistemas democráticos maduros y asentados", y que conducen necesariamente a procurar la rehabilitación social del procesado.

Propone la supresión de esta pena por "responsabilidad para con el modelo garantista que antaño nos dimos; para asumir como propia la idea de que la seguridad no lo es todo, de que hay otros Derechos y principios que deben inspirar nuestro sistema. Sólo así podremos evitar un día hallarnos inmersos en un Derecho Penal totalitario, desigualitario, desproporcionado e injusto".

La propuesta de reforma del Código Penal suprime la prisión permanente revisable por no hallarse justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos: Atenta contra la dignidad de los seres humanos (art. 10 CE). Atenta contra la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15 CE). Vulnera el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). 

"Rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua. Vulnera el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25.1 CE. Y, finalmente, existen posibilidades de error judicial que sería irreparable", insiste el grupo proponente en la exposición de motivos de esta iniciativa.