El artículo 155 vuelve a ser petición en redes sociales tras el anuncio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de incumplir las medidas energéticas presentadas en el plan de ahorro energético del Gobierno. Este artículo, incluido dentro del Título VIII y que se ha utilizado una vez en nuestro país, reza lo siguiente:

“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impontan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

“Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autonómas”.

Existe un gran debate en torno a este artículo, pues a raíz de los hechos del 1-O e incluso antes se ha interpretado como la posibilidad del Gobierno para suspender la autonomía de una Comunidad que se niegue a cumplir con las leyes y, por ende, con la Constitución. Una duda razonable pues jamás se ha dado un caso en el que se tuviera que aplicar este artículo. No existen precedentes.

¿Cuál es el origen del artículo 155?

Este artículo se inspira en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn de Alemania, que también contempla adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones. No obstante, existe una diferencia entre el español y el alemán, pues para llevar a cabo el primero debe existir una situación de conflicto que atente gravemente contra el interés general de toda la nación

Interpretación equívoca

El error reside en una supuesta suspensión de la autonomía de una Comunidad – en este caso Cataluña -. Pues bien, José María Gil-Robles - expresidente del Parlamento Europeo por el PP y ex letrado de las Cortes - estudió a fondo el mencionado artículo en su obra El control extraordinario de las Comunidades Autónomas: artículo 155 (1999).

Según Gil-Robles la finalidad del artículo “no es privar de su competencia a la Comunidad Autónoma”, sino pedirle que la utilice “de acuerdo a la Constitución y a las leyes”. En ningún momento se habla de suspensión de la autonomía ni, por supuesto, ampara la disolución de órganos autonómicos. De hecho, ni siquiera deja una puerta abierta a semejantes acciones en la redacción del artículo.

¿Cuándo puede aplicarse el 155?

En teoría, siguiendo los estudios de Robles, se restringe a cualquier acto imputable a los gobiernos autonómicos no recurribles ante el Tribunal Constitucional. Es decir, si la Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, podría ser el momento de actuar. O bien, cuando se “atente gravemente” contra el interés general de España.

¿Cuál es el mecanismo?

Una vez se decidiera a poner en práctica este artículo, el Gobierno tendría que enviar un “requerimiento” al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones.

Si el requerimiento no es atendido, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para imponer a la comunidad al “cumplimiento forzoso” de dichas obligaciones. No obstante, antes de eso, el Gobierno deberá contar con la aprobación de estas “por mayoría absoluta del Senado”.

¿En qué comunidades se ha aplicado el artículo 155 de la Constitución?

El requerimiento al presidente de una comunidad autónoma para que cumpla la Constitución o preserve el interés general, se ha realizado en dos ocasiones, en Canarias en 1989 y en Cataluña en 2017, donde se aplicó el artículo 155.

En febrero de 1989 el gobierno de Felipe González realizó un requerimiento al presidente de Canarias, Lorenzo Olarte, por no aplicar el descreste arancelario a los productos provenientes de la Comunidad Europea, lo que implicaba un recorte al régimen económico de las islas. Como el Gobierno canario atendió el requerimiento, no fue necesario aplicar el artículo.

El 1 de octubre de 2017 la Generalitat de Cataluña convocó un referéndum de autodeterminación​ ilegal. ​El presidente catalán, Carles Puigdemont, proclamó (para suspender seguidamente) la República Catalana en una declaración realizada el 10 de octubre en el Parlamento de Cataluña. Al día siguiente, el Gobierno, bajo la presidencia de Mariano Rajoy, requirió a Puigdemont que aclarase si dicha proclamación era una declaración unilateral de independencia. Tras no responder con claridad, el Consejo de Ministros acordó una serie de medidas para intervenir Cataluña que se aprobaron en el Senado el 27 de octubre. Esa misma noche, Mariano Rajoy destituyó por completo al gobierno de la Generalitat, disolvió el Parlamento de Cataluña y convocó elecciones autonómicas catalanas.