La presidenta del Congreso, Ana Pastor, ya ha comunicado la fecha en la cual tendrá lugar el debate de la moción de censura presentada por Podemos contra Mariano Rajoy  un mecanismo recogido en la Constitución. Veamos en qué consiste.

La moción de censura está prevista en el Artículo 113 de la Carta Magna y permite al Parlamento expresar su falta de confianza en el Gobierno y forzar la sustitución del presidente, si se reúnen los apoyos necesarios.

Una décima parte de los diputados
“Deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso", según establecen las normas de la Cámara Baja. Pero debe incluir la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno, que “haya aceptado la candidatura”. En este sentido, el candidato propuesto por la formación morada es Pablo Iglesias.

Se requiere mayoría absoluta
Sin embargo, “la aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”, esto es un total de 176 firmas. Podemos no tiene mayoría suficiente para conseguirlo y necesitaría el respaldo de los socialistas y otros 24 parlamentarios más. Pero teniendo en cuenta que no cuenta ni con el respaldo del PSOE ni de Ciudadanos, no se espera que esta moción tenga mucho recorrido político.

La Mesa del Congreso comprobaría que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior y la admitiría a trámite; además, informaría de su presentación al presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. 

“Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente”, añade el reglamento del Congreso.

Una moción por legislatura
En el caso de ser aceptada, se iniciaría el debate político en la Cámara Baja. La moción o mociones de censura serían sometidas a votación, que no podría ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

Si el Congreso aprobase la moción, su presidente lo comunicará al Rey. El candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto en la moción “se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución”, establece el reglamento.

Es destacable que ninguno de los firmantes de una moción de censura que sea rechazada “podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones".