La ‘casita de aperos’ de Pedro Sanz le ha dado algún que otro quebradero de cabeza. Es más, el caso del chalet del ex presidente del Gobierno riojano y vicepresidente del Senado, le costó al Partido Popular la alcaldía de La Rioja. Un caso que estalló en 2013 y que cuatro años después sale a la palestra.

El Tribunal Supremo dictará si Pedro Sanz cometió delito urbanístico al transformar una casa de aperos en un chalet sin la pertinente licencia, según se indica en un auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño.

En la sentencia a la que ha tenido acceso, la jueza que instruye el caso lo ha elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una decisión que viene provocada por la situación de aforado de Pedro Sanz, condición de senador y vicepresidente primero de la Cámara Alta.

También se solicita la declaración del ex regidor de Villamediana, Tomás Santolaya, en calidad de investigado por un presunto “delito de prevaricación”. Según la jueza, Santolaya favoreció a Pedro Sanz por evitar la “demolición de su construcción”, además de “haber finalizado un expediente de legalización del artículo 221 LOTUR”.

El origen del auto

Esta sentencia tiene como germen una denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villamediana el 15 de marzo de 2017, por un presunto delito de prevaricación por parte de Santolaya. Ana Belén Hernández, alcaldesa, sospechaba que Sanz, su esposa y la empresa encargada de ampliar la entonces casa de aperos, cometieron un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

De hecho, según el escrito de la jueza, el suelo era no urbanizable en el momento de la ampliación, y está además se hizo sin la licencia correspondiente, puesto que se presentó un permiso de obras para el "cambio de tejas existentes por mal estado y cubrir 4 metros cuadrados de terraza para evitar las goteras".

Sin embargo, el matrimonio Sanz llevó a cabo "obras más complejas, consistentes en la ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros, que pasó a albergar un dormitorio, al que extendieron las instalaciones de electricidad y calefacción". La jueza, en su auto, indica que los hechos serían "provisoria e indiciariamente, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo.