I.-Una vez un Parlament, a instancias de un Govern, ambos legítimos, elaboraron una reforma de Estatut, respaldada por el voto popular catalán y por el de origen representativo del Congreso de los Diputados.

Pero que soliviantó- más exactamente, aparentó soliviantarse (se buscaban  votos)- a la Oposición de entonces, la que tras perfomances varias –manifestaciones callejeras, foto de Sr. Rajoy con urnas simuladas, boicot al cava, etc.- impugnó ante el Tribunal Constitucional todo aquel texto: al cabo de cuatro años e incidencias múltiples (injusta expulsión de un Magistrado, ¡ese apellido Tremps de sonoridad nororiental!), el máximo intérprete de la Constitución dictó Sentencia anulando 14 artículos y desarbolando muchos más: p.ej., negar a Cataluña considerarse “nación” (ello sin  mandar aviso al Estatuto de Andalucía y su autodenominada “realidad nacional”), p.ej., retirar del Estatut numerosas competencias análogas a las vigentes valencianas, baleares y andaluzas.

Siguieron tiempos y aconteceres, el Partido impugnante llegó al poder, la crisis seguía y en aquella Comunidad Autónoma de 7 y medio millones de ciudadanos al malestar económico y social se unía la sensación de injusticia, entre otras razones porque a la obligada Solidaridad no acompañase una Ordinalidad (“¡que me quede donde estaba!”), porque ¿Corredor Mediterráneo?...  de eso, nanay (y así, de Valencia a Barcelona doble y pico duración que Valencia a Madrid). Y encima, haciendo amigos, un Ministro de Educación legislando para “españolizar” lingüísticamente Cataluña.

Mientras tanto, su superior inmediato calla sin otorgar, y en el Registro de su peculiar Propiedad ni inscribe ni anota el tsunami que desde el calmo Mare Nostrum se asoma por una Costa emBravecida.

En septiembre 2.017, en el Parlament, los subsistentes de aquel “3%-entista” partido, hoy PDdeCat y su aliado Esquerra se aprovechan del enfado de la gente de su entorno, y con el apoyo de la CUP cometen la más feroz vulneración de la legalidad y ética parlamentarias, contra sus propios Letrados, pisoteando a una oposición a la que no queda otro remedio que buscar la puerta.

Y ese Govern convoca un mal llamado Referéndum (no se pide ratificar nada), lo que se convoca es una Consulta eso sí, declarada vinculante y por la que (¡vivan los matices!) se plantea “República independiente, o no”.

El Gobierno de España, con toda la razón ética y política, declara ilegal tal consulta y, por tanto, es prohibida. Hay desobediencia por parte de las Autoridades, cuyo supuesto encaja en múltiples tipos penales, y hay actuación grave contra “el interés general de España” (y, por tanto, de la CA en ella integrada, Cataluña), y para eso la amplitud del artículo 155 CE posibilita muchas modalidades y grados de intervención gubernamental.

Pero como lo cómodo es pasar embolados al Poder judicial, se opta por que los togados ejecuten el impedimento, aún físico, de tal votación ilegalmente convocada. Con lo cual no se reprime al convocante, sino a los convocados por éste, después votantes. Y se ha ofrecido a la opinión la fotografía más repudiada por todo demócrata: unos funcionarios armados que impiden a los ciudadanos introducir su papeleta en la urna.

La cierta violencia - no imputable salvo alguna excepción a los agentes, cumplían órdenes- ha magnificado esos votos; representando los Síes una clara minoría respecto del censo, son votos/víctima, y por tanto votos enaltecidos al servicio del que tramposamente los buscó.

Si la Resoluciones  ONU 1514 y 2625, la Convención de Venecia, la ley de Claridad canadiense, la doctrina casi unánime coinciden en desautorizar consultas tal la celebrada el 1 de octubre último, si como con acierto el Ministro Zoido la ha calificado de “paripé”, ¿porqué no haberla desarbolado de antemano en los sujetos activos –convocantes- y no en los pasivos –convocados-  porqué no recurrir ante el TC toda medida de Govern o Parlament ejecutoria del resultado del “paripé”, y con ello avalar las debidas sanciones a los responsables?.

II.-Y llega el famoso 10-O: yo President “asumo, al presentar los resultados del referéndum ante el Parlamento, el mandato de que Cataluña devenga un estado independiente en forma de República (…). Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo (…)”.

Surgen las preguntas: a) ¿Qué resultados, en defecto de los que -según propia ley catalana- debieron ser proclamados imprescindible y exclusivamente por una Sindicatura que, dimitida, no dirijo ni pío?). b) ¿Qué declaración, no votada por la Cámara, y eso sí, firmada fuera del recinto por 72 diputados, pero no presentada a Registro, ergo firmada por 72 respetables ciudadanos? c) ¿Declaración “suspendida” por cuanto tiempo, dado que las “próximas semanas” pueden ser pocas o muchas, depende de quién las cuente?

No hace falta ser jurista para considerar que toda declaración de voluntad puede ser a plazo (han de ser fijo o susceptible de ser fijado) o someterse a una condición “suspensiva” –hay un hecho ajeno de que depende esa voluntad produzca efecto-; pero declarar y dejar en suspenso por tiempo indeterminado la declaración en sí, es no declarar tal voluntad, si acaso unas intenciones.

(Está, pues, en lo cierto el ministro Dastis cuando niega haya habido Declaración, a no ser que la ciencia jurídica haga suya la tan prometedora teoría de su colega De Cospedal en cuanto a declaraciones “en diferido”).

El Gobierno ha tomado una medida realista y, esta sí, dotada de nervio jurídico, un requerimiento: “Aclárese Vd.”, y según la respuesta sea un sí o un no o – lo más probable- un no pero sí, las medidas previstas en la legislación, de Constitución para abajo, operarán.

III.- Redacto estas líneas durante el plazo -éste sí, de verdad- concedido en el requerimiento: ignoramos el desenlace, pero los términos de la sesión de ayer en el Congreso nos hacen creer que la cosa no pase a mayores. ¡Ojala! Pero ese sería un primer momento, lo importante es el “manos a la obra”.

Hay que superar el orteguiano “conllevar”, pasemos a un “transllevar” (valga el neologismo) de un lado y de otro, con propuestas, argumentos y voto de textos y enmiendas: ahí radica el tan manido, pero si opera con papeles en la mesa, útil diálogo.

¿Sobre qué? Puntos de partida hay, recordemos dos de ellos: el propuesto por Joan Coscubiela y otros de Referendum pactado, y el Estatuto a refrendar conforme a pacto.

Suenan a parecido, pero son antagónicos. Todo pacto que pretenda validar una consulta binaria tal la del 1º de Octubre, cara o cruz sobre independencia, es rechazable. Se ha dicho, yo reitero, que un voto de más no puede decidir, a todo o nada, la supervivencia o muerte de un conjunto normativo técnico y de por sí complejo (arrasando el tratamiento de los grados intermedios –p.ej., más autonomía, Cataluña “nación” en lugar de ese disparate semántico de Cataluña “nacionalidad”, principio de ordinalidad, etc.-).

La confección de un Estatuto con todo lo que en sí comporta de deliberación y votaciones puntuales, llevada a cabo desde los representantes a su vez elegidos, es lo que cabe y debe ser refrendado por el voto ciudadano.

Y si ese Estatut existe desde 2005 y mediante maniobras rastreras fue vapuleado, recuperémosle con las debidas adaptaciones marcadas por el transcurso de tiempo, circunstancias y sensibilidad popular.

Para ello, un frente común a nivel parlamentario puede imponer que la Comisión en el Congreso propuesta por el PSOE actúe con urgencia para confirmar el Estatut que Cataluña aporte, el que, en atención a la urgencia, podría ser el de 2005 debidamente actualizado. Y simultánea pero más sosegadamente, la reforma constitucional ad hoc.

Al efecto, recordemos con Tomás de la Quadra-Salcedo que toda Comunidad Autónoma puede iniciar una reforma constitucional mediante Proposición al Congreso de los Diputados (indudablemente se basa en el juego conjunto de los artículos 87,2 y 166 Constitución Española; y por cierto, ¡cuántas veces los administrativistas han de suplir carencias de los constitucionalistas!).

Comisión, obviamente, dedicada asimismo a abordar modificaciones constitucionales no agravadas: si el tipo de reforma exprés del artº 167.1 CE valió para modificar ese otro 135 de tan alta injerencia en la vida económica de todos los españoles, no vemos porqué no va a poder permitir el reconocimiento de la singularidad catalana.

Esto así, la Comisión propuesta por el Grupo Socialista y ya aceptada por el Popular, pasaría de sus notas de doctrinal y largo plazo para convertirse en verdadera comisión deliberativa pero propensa a ofrecer textos en vigor. Y es que tan sólo lo deliberado puede ser, o no, refrendado.

Mientras que lanzar a ruedo una sola palabra -pongamos “independencia”- para un sí o un no, es poner a la gente ante las astas del toro, y eso que por allá está prohibido tal festejo.