Una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha estimado un recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociados -AEA- y ha anulado una multa por superar la velocidad máxima de la vía que obligaba a pagar al conductor sancionado 400 euros y que restaba cuatro puntos a su carnet de conducir.

El conductor circulaba, según el radar de la DGT, a 82 km/h en un tramo con una velocidad limitada a 50 km/h. Sin embargo, los servicios jurídicos de AEA han argumentado que "no consta practicada la aplicación del correspondiente margen de error establecido reglamentariamente", un argumento que finalmente ha sido aceptado por el juzgado mencionado.

La clave está en que la 'velocidad captada' por el cinemómetro no debe tomarse como base para constituir una infracción de velocidad, sino que resulta obligatorio por parte de las autoridades aplicar el margen de error por la aplicación del principio de presunción de inocencia. Y es que se considera que "dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición".

Multas ilegales

Esta nueva sentencia se une a la multitud de sentencias dictadas en los últimos años acerca de este tema, y avala la denuncia realizada en 2010 por AEA, organización que defiende los legítimos derechos de los conductores. Desde AEA se entiende como erróneo el criterio sancionador que están aplicando desde entonces la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos.

Según Mario Arnaldo, presidente de AEA, es evidente que con esta actitud "las autoridades de Tráfico tienen un afán recaudatorio", queriendo "convertir a la justicia en una especie de lotería, en la que dependiendo de si recurres o no, y en qué juzgado te toque, un conductor será sancionado de una manera o de otra por los mismos hechos". Además, ha destacado "la actual situación de indefensión a la que están sometidos los conductores españoles por parte de las autoridades de Tráfico".