La campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 2022, está a punto de comenzar. Aunque en los últimos años los distintos gobiernos han llevado una política de eliminar o reducir las desgravaciones que se aplican, aún quedan unas cuantas de las que el contribuyente se puede beneficiar: vivienda, alquiler, familia y donaciones son los grandes apartados para reducir los impuestos. Además, habrá que estar atento a las desgravaciones propias de cada Comunidad Autónoma. Estas son las principales a nivel estatal:

Vivienda

Compra. Esta desgravación solo afecta a aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, y alcanza el 15% de los pagos anuales, por ejemplo en hipotecas con un límite de 9.040 euros. También se reduce el pago de impuestos en el caso de vender la primera vivienda para adquirir otra que también tenga uso de primera residencia.

Alquiler. La desgravación estatal del alquiler ronda el 10,05% de las cantidades pagadas por este concepto, porcentaje al que se pueden añadir otras desgravaciones autonómicas. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos: Para que tu alquiler desgrave debes cumplir algunas condiciones: Que la base imponible no supere los 24.107 euros, tener menos de 35 años y haber firmado o renovado el contrato después de 2015.

Gastos. La reducción de impuestos por gastos solo lo contemplan algunas autonomías. Así, en Galicia desgravan un 5% por la inversión en sistemas de climatización renovables o el 30% de lo gastado en el alta y las cuotas mensuales de conexión a internet con un límite de 100 euros. Otro caso es de Murcia con una deducción del 20% en las inversiones realizadas para ahorrar agua. Es bueno mirar si existen desgravaciones específicas en la autonomía donde se reside.

Familia

Numerosa. Las familias con tres hijos o más cuentan con una desgravación en el IRPF siempre que tengan actualizado su carnet acreditativo. Son 1.200 para la familia numerosa general, de tres hijos y 2.400 por familia numerosa especial al superar ese número de hijos. Además, se contempla la deducción de 50 euros al mes por cada hijo que exceda el número necesario para ser familia numerosa.

Maternidad. Hasta los tres años de edad del hijo es posible reducir la cuota diferencial en el IRPF hasta los 1.200 euros anuales. Una medida que también se aplica para la adopción con una duración también de tres años desde que la fecha de adopción. Andalucía también contempla la reducción del 15% del dinero pagado al empleado de hogar en concepto de Seguridad Social. Asturias, Madrid y Aragón contemplan desgravaciones por partos múltiples y en la Comunidad Valenciana las madres pueden desgravarse por conciliación familiar por sus hijos entre los 3 y 5 años.

Gastos. Varias comunidades autónomas también contemplan la desgravación por el pago de guarderías –casos de Aragón, Canarias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Extremadura- mientras que Aragón, Asturias, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Extremadura contemplan reducir en impuestos por la compra del material escolar.

Inversiones

Planes de pensiones. Las aportaciones son deducibles en la base imponible general del IRPF, lo que quiere decir que Hacienda nos devuelve parte de lo que hemos invertido en estos productos financieros (en función del tipo marginal del contribuyente, es decir, entre el 19 y el 45% de la cantidad aportada), explican desde Abante Asesores. Eso sí, existen límites a cuánto podemos ahorrar a través de estos vehículos cada año: el límite financiero es de 8.000 euros anuales (el máximo que se puede aportar) y el fiscal (el máximo que a deducir) es 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades). Adicionalmente, podemos hacer aportaciones hasta 2.500 euros al plan de pensiones de nuestro cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividades económicas (o si son inferiores a 8.000 euros). Y en el caso de los planes de pensiones para personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportaciones (para los familiares el tope es de 10.000 euros).

Inversión en empresas. Con el objeto de fomentar la creación de empresas y su financiación, Hacienda contempla la desgravación del 30% de lo invertido en nuevas empresas. Eso sí, estas compañías no podrán superar los 400.000 euros de fondos propios ni cotizar en Bolsa.

Donativos. Destinar dinero a una ONG, una Fundación o cualquier entidad que se enmarque en la Ley de Incentivos al Mecenazgo, permiten desgravar hasta el 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de aportaciones. La afiliación a un partido político o sindicato se permite desgravar el 20% de las aportaciones realizadas.