PREGUNTA

¿Tienen los trabajadores subcontratados los mismos derechos salariales que la empresa principal? La empresa principal tiene convenio propio del metal y la subcontrata nos aplica el convenio provincial del metal, aparte no ha negociado con nosotros los plus de festivos y nocturnidad.
 

RESPUESTA

La descentralización productiva o subcontratación provoca el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones que trascienden a las existentes entre los trabajadores de la empresa —principal o subcontratada— y sus propios trabajadores. Pero tal entramado suplementario es —nos atrevemos a decir— de rango menor. 

Así, el empresario principal responde solidariamente y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

Igualmente, de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y por período de un año a partir de la finalización del encargo.

A estos efectos los trabajadores del subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal. Tal información incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Y esta es una garantía ordenada, fundamentalmente, a facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los trabajadores de la subcontratista frente a la principal en materia salarial. En definitiva, con la intención de proporcionar los datos necesarios para poder dirigirse a la principal. 

En aquellos supuestos en los que las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la principal deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información que indicábamos y respecto de todas las empresas citadas. 

En materia de representación de trabajadores, los de la subcontratada podrán formular a los representantes de los trabajadores de la principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y siempre que en la subcontratada no existan delegados de personal o comité de empresa. Pero tales cuestiones estarán limitadas a esas condiciones de ejecución de las que el empresario principal pudiera ser responsable. No respecto a las reclamaciones del trabajador frente a la empresa de la que depende.

Ya en materia de salarios, no existe —al menos hasta ahora— obligación de igualación de salarios de la principal y la contratada o subcontratada. Cuestión diferente sería que, por razón de la actividad que realizan una y otra, pudieran estar encuadradas en el mismo convenio sectorial de aplicación. Así, se a la principal le es de aplicación el convenio de metal de la provincia de que se trate, y a la contratada o subcontratada también, a ello habría de estarse. Pero no por causa de igualación entre empresas, sino por aplicación del mismo convenio. Si la principal —a título de hipótesis— decidiera, voluntariamente, mejorar las condiciones del convenio sectorial, no por ello colocaría a la contratada o subcontratada en obligación de idéntico proceder.

En caso como el que tratamos, la existencia de convenio de empresa en la principal desecha cualquier eventual homologación. No se puede obligar a una empresa a asumir el convenio negociado, exclusivamente, por otra empresa. 

En lo referido a los pluses de festivos y nocturnidad, de estar establecidos en convenio —como es habitual en todos los convenios del sector del metal— no se precisa tal negociación, sino, y simplemente, su abono si se dan las circunstancias previstas en el convenio.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes