PREGUNTA

En mi periodo vacacional gasté por error un días más de vacaciones de los que tenía autorizados, por lo que tengo una falta injustificada.

¿Qué tipo de sanción me puede imponer la empresa ? ¿Me pueden quitar días de vacaciones que me quedan?

RESPUESTA

La ausencia injustifica al trabajo, constituye uno de de los motivos objeto incluido en el regimen sancionador del convenio colectivo, lo primero que debemos hacer es consultar el convenio colectivo de aplicación al objeto de verificar de que tipo de falta hablamos y que posibles sanciones puede acarrear por parte de la empresa.

En todo caso debemos tener en cuenta el regimen de prescripción de las faltas y los límites al contenido sancionador, a este respecto dispone el Estatuto de los Trabajadores en su art. 60.2 que, "Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido".

Y con respecto a los límites al poder sancionador de la empresa, el art. 58.3 del E.T, estabelce que, "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber."

No obstante en materia de faltas y sanciones es absolutamente necesario acudir a nuestro convenio colectivo de aplicación, donde podremos comprobar las conductas susceptibles de ser sancionadas y las posibles sanciones a imponer.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes