La filial de Abertis, Iberpistas, ha sido sancionada con una multa de 1.200€, tras la apertura de un expediente de penalización contractual, al concluir que había incumplido su contrato tras el caos que dejó a miles de conductores y a sus familias atrapados en la nieve los días 6 y 7 de enero. La sanción multa a Iberpistar con 300€ por cada día y concesión por faltar a su obligación de conservar la carretera en perfectas condiciones de utilización

Puede que en septiembre les multen con 30.000

Tras el caos producido en enero se abrieron un expediente sancionador y otro penalizador a Iberpistas -concesionaria de la AP-6, la AP-61 y la AP-51 a través de Castellana de Autopistas- después de que las primeras pesquisas determinaran la "posible responsabilidad" por parte de la compañía.

En paralelo, se abrió un expediente sancionador por la Ley de Carreteras por supuesta negligencia en la prestación de servicios a los usuarios o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, infracción por la que se contemplan multas de 3.001 a 15.000 euros. Según fuentes del Ministerio de Fomento, este expediente podría estar resuelto en septiembre y, previsiblemente, se impondrá la sanción máxima, que en esta caso supondrá una multa de 30.000 euros.

Quedan pendientes las indemnizaciones

La imposición de esta sanción es independiente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, en virtud de lo cual la Dirección General de Carreteras está calculando los costes de su actuación, ya que apoyó a la concesionaria con medios humanos y materiales.

Por otra parte, con independencia de que se haya producido una actuación negligente por parte de Iberpistas, se considera que tanto los medios como la infraestructura podrían haberse demostrado insuficientes en algún aspecto, provocando o agravando la situación. Por ello, se le podría imponer medidas como, por ejemplo, la construcción de algún aparcamiento de vialidad invernal o la disposición de pasos de mediana móviles.

Las inversiones adicionales asociadas a estas medidas se considerarían incluidas en el deber de conservación que corresponde al concesionario, y estaría obligado a ejecutarlas a su costa.