El Tribunal Supremo ha decidido hoy que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca y que a la entidad financiera corresponde sólo asumir solamente el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto.

El pleno de la Sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, señala el gabinete técnico del Tribunal Supremo, en una nota, se trataba del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre lo que la sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, por los documentos notariales, a partes iguales, y en cuanto a las copias, a quien las solicite.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, el cliente.

El Supremo no se pronuncia sobre los otros gastos

Los gastos que genera la escritura hipotecaria son el Impuesto de Actos Jurídicos Dcumentados, los gastos de notario, el registro de la propiedad y la gestoría. Sobre estos tres últimos, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado.

Para tener una idea sobre lo que representa, si se hace un cálculo aproximado para una hipoteca de 150.000 euros, se generaría unos costes de 1.500 euros por Actos Jurídicos Documentados, alrededor de 750 euros por gastos de notario, unos 500 euros del Registro de la Propiedad y 450 a la gestoría.

El AJD es un impuesto que el comprador paga cuando necesita pedir una hipoteca para poder comprar la vivienda ya que se paga siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica que luego debe inscribirse en el registro. El impuesto que se aplica, entre el 0,5% y el 1,5%, depende de cada Comunidad Autónoma.