La plusvalía es un término económico muy utilizado en la compra-venta de inmuebles. La RAE lo define como el “incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él”. Básicamente consiste en el beneficio generado por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de uno de estos bienes inmuebles.

Es decir, si hemos comprado una casa por 200.000 euros y al cabo de un tiempo la vendemos, por las causas que sean, por 250.000 euros, nuestro beneficio habrá sido 50.000 euros. Esta ganancia con la operación producirá un impuesto, al cual se le llama impuesto de plusvalía.

El pago de este impuesto de plusvalías se realiza a la administración municipal en la que se encuentra el bien inmueble de la operación.

El origen del concepto de plusvalía lo podemos encontrar en el economista David Ricardo, que a su vez lo había perfeccionado de Adam Smith. Sin embargo, su primera conceptualización se encuentra en la teoría del valor-trabajo del filósofo y economista Karl Marx.

La plusvalía en el trabajo

En la teoría de Marx, éste también define la plusvalía como el valor que un trabajador, que recibe un salario por su labor, genera por encima del dinero que representa su esfuerzo laboral. Dicho valor, que podría definirse como trabajo no pagado al trabajador, es recibido por el empleador.

Marx considera que a cada mercancía le corresponde un precio que guarda relación con el tiempo de trabajo necesario para su producción.

Calculando el impuesto

Según las leyes españolas, encontramos tres pasos para calcular el impuesto de plusvalía generado por la compra-venta de un inmueble. En primer lugar, es necesario determinar el valor del terreno (únicamente del terreno) en el primer año de su uso por la persona que tiene que pagar el impuesto. Se podrá hacer visualizando el pago del IBI de ese año o a través de los datos que aparecen en la escritura pública de compra del inmueble.

En segundo lugar, se incrementa ese valor de forma anual en la cuota que determine el ayuntamiento donde esté localizado el inmueble, que aproximadamente abarcará desde un 3% hasta un 3,7% del total como máximo. Este incremento se realizará de forma automática por todos los años que medien hasta que se transmita el piso.

Por último, una vez se conocen los años en los que el propietario ha disfrutado del terreno, se aplica el tipo de gravamen. Será un porcentaje fijado por el ayuntamiento que no podrá nunca exceder del 30% del valor incrementado anualmente.

¿Hay que pagar si no hay beneficio?

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dicta que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal en la venta de una vivienda cuando hayan registrado pérdidas.

Pero la sentencia también recoge que será el contribuyente sobre el que recaería el impuesto de plusvalía el encargado de demostrar a la administración municipal que no ha habido aumento del valor en el inmueble vendido.