Los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal en la venta de una vivienda cuando hayan registrado pérdidas. Así lo dicta el Tribunal Constitucional (TC), que extiende la decisión que había adoptado para el territorio foral de Guipuzkoa a todo el Estado, según ha adelantado el diario El País. En una sentencia del 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.

Precedente en Gipuzkoa

El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) ya resolvió la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Gipuzkoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. 

Las administraciones reaccionaron cambiando al Legislación para evitar la posible pérdida patrimonial que la sentencia del Constitucional podía provocar en los Ayuntamientos de los territorios forales, separando el valor del suelo y el valor de construcción para el cálculo del impuesto. Aún así con la sentencia del Tribunal Constitucional, aplicable a todo el Estado, los ayuntamientos verán mercamada su recaudación

Como se calculaba 

Hasta esta sentencia, la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida en la normativa.

La Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa reaccionaron ante la posible avalancha de reclamaciones para recuperar plusvalías abonadas indebidamente con anterioridad. La Diputación foral de Gipuzkoa publicó el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo. En ambos Decretos, el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. Sólo en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto, queda por ver si el legislador estatal tomará como referencia el contenido de estos Decretos.

El TC no aclara  cuál es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con lo que debe tenerse en cuenta la Legislación de cada Comunidad Autónoma.