Desde este lunes los bancos comienzan a devolver el dinero cobrado abusivamente por las cláusulas suelo, para ello el Gobierno aprobó un Decreto Ley consensuado con el PSOE en el que se articula un mecanismo por el que las entidades financieras deben devolver el dinero cobrado de más sin necesidad de recurrir a los tribunales. Con este Decreto se busca que los afectados recuperen lo antes posible lo pagado de más y que no se colapsen los juzgados. Hay que tener presente que en ningún caso el afectado pierde el derecho a la reclamación judicial y si no llega a un acuerdo con el banco puede ir al juzgado.

El negocio de la costas judiciales

Se trata de un gran bocado para los despachos especializados en demandas colectivas. El beneficio que pueden sacar los bufetes es tan elevado que incluso algunos han empredido costosas campañas publicitarias. Es más, según fuentes judiciales y financieras consultadas por ELPLURAL.COM,  el negocio alcanza una cuantía igual o superior a las deudas de los propios bancos y hay que recordar que según el Banco de España las deudas por cláusulas suelo podrían alcanzar en torno a 4.200 millones de euros.

Las costas pueden superar incluso esos 4.200 millones y este es un ejemplo:

Cuando se produce una reclamación judicial, digamos de 4.000 euros, lo primero que hace el juez es pronunciarse sobre la nulidad de la cláusula. Este sería un asunto “sin cuantía” (la nulidad puede ser la misma cualquiera que sea la cantidad reclamada) por el cual las costas podrían alcanzar entre 3.500 y 4.500 euros. Con posterioridad se abre el procedimiento de ejecución de la sentencia por el cual se fija la cuantía adeudada y por este trámite las costas alcanzarían una cantidad de 400 o 500 euros, pero generalmente los despachos pueden alcanzar a acuerdos proporcionales a la cantidad reclamada. La horquilla que negocian los bufetes va del 20 al 50% de la cantidad que devuelva el banco.

Por eso los bufetes van contra el Decreto

Habida cuenta de los millones que están en juego puede parecer comprensible que los bufetes de abogados no estén interesados en que el procedimiento de arbitraje se extienda y tenga éxito frente a la vía judicial, dado que es gratuito y no genera costas.

Además si el cliente reclama judicialmente y el juez establece una devolución menor que la que el banco ha ofrecido al cliente en el procedimiento extrajudicial regulado en Decreto Ley no habría condena en costas, si la cantidad dictada por el juez es mayor si se condenaría en costas al banco.  Y precisamente por esto a los bancos les interesa llegar a acuerdos y no racanear con las cantidades a devolver.

En definitiva, los bancos podrían ser condenados en costas si el cliente reclama y obtiene una cantidad mayor que la ofrecida. Pero podría no haber costas para el banco si la sentencia no mejora la oferta del banco.

Claves del Decreto Ley

En primer lugar no es posible jurídica y constitucionalmente obligar a nadie a renunciar a su derecho de reclamación en via judicial. Ni a los bancos ni a los clientes. Ambos mantienen el derecho a reclamar en caso de no estar de acuerdo.

Para llegar a un acuerdo han de establecerse incentivos adecuados para que el acuerdo sea la salida racional y deseada por ambos, bancos y clientes. Los afectados pueden optar por la devolución en efectivo o por aplicarlo a reducción de la cuota hipotecaria si está vigente la hipoteca.