El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a emitir un dictamen en relación a las hipotecas en España, en este caso referido las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos y su retroactividad.  La corte europea advierte de que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio si considera que son abusivas, incluido durante una fase posterior de la ejecución hipotecaria.

“Es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado”, señala la corte en una sentencia dictada este jueves.

El dictamen del Tribunal europeo responde al litigio que mantiene y a una pregunta prejudicial planteada por el juzgado de primera Jesús Gutiérrez García con el Banco Primus  instancia número 2 de Santander, según adelanta El Periódico de Catalunya

El cliente no pagó durante siete meses
Primus le concedió a Jesús Gutiérrez un préstamo, en 2008, garantizado con una hipoteca sobre la vivienda por un plazo de 47 años repartido en 564 cuotas mensuales. Dos años después, tras el impago de siete mensualidades consecutivas, el banco pidió la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, lo que significaba el pago de la totalidad del préstamo, además de los intereses ordinarios, costas y gastos, y la venta de la vivienda en subasta.


El banco se quedó con la vivienda
En 2011 se celebró la subasta y como no hubo ningún postor, el banco se la adjudicó por la mitad del valor de tasación (78,4 millones)  y solicitó la entrada en posesión del bien. El propietario de la vivienda recurrió la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora que ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo a cero los intereses.

Un juzgado suspendió la ejecución hipotecaria
En junio de 2014, el juzgado de Santander suspendió la ejecución hipotecaria por considerar abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado, por el cual el banco podía exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de impago, en la fecha convenida. También consideró abusiva la cláusula relativa a los intereses ordinarios.

Consulta a la Corte europea
El Juzgado de Santander presentó varias preguntas prejudiciales al Tribunal europeo, sobre el plazo de un mes previsto en la normativa española para realizar una denuncia, el examen de oficio que deben realizar los jueces sobre el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario, los criterios para considerarlas abusivas y la normativa nacional que prohíbe a un juez nacional que ha constatado la existencia de abuso declarar la nulidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, como ya sentenció en octubre de 2015, que el plazo de un mes “no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar el plazo y ejercitar efectivamente sus derechos”. 

La corte europea señala, además, que aunque la normativa española impide al juez examinar de oficio las cláusulas cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto del contrato y esto es compatible con la legislación comunitaria, cuando el juez se haya limitado a examinar una o varias cláusulas, la legislación comunitaria sí ampara que examine el resto del contrato.