¿Qué es la fianza?

Fianza es la garantía de cumplimiento de una obligación adquirida por un tercero (el deudor) en caso de que este no la satisfaga. Así, en el contrato de fianza nos encontramos tres figuras diferentes: el deudor, o persona que adquiere la obligación; el acreedor, o el que ofrece el bien o servicio; el fiador o persona que se hace cargo de la obligación cuando el primero no lo hace. Una de las principales características de una fianza es que se puede disolver. Es decir, una vez que concluya la obligación, el fiador devolverá la garantía al deudor. 

La fianza es la garantía de cumplimiento de una obligación adquirida por un tercero (el deudor)

Ejemplo

“La fianza puede ser abonada por aval solidario, aportando una garantía hipotecaria, a través de un fiador personal o por medio de un pago metálico, según informaron fuentes jurídicas.” 

Contrato de fianza

El contrato de fianza es el documento mediante el cual se establece una relación entre el fiador y el acreedor. Por esto, en ocasiones, también recibe el nombre de relación de fianza. En cualquier caso, se caracteriza por tratarse de un contrato accesorio (secundario, la razón principal es la obligación del deudor) y puede ser gratuito u oneroso. 

Tipos de fianza

  • Fianza legal. Está impuesta por ley. De esta manera, es una norma la que obliga a pagar esa garantía de cumplimiento de una obligación. 
  • Fianza convencional. Es la que surge entre un acreedor y un deudor.
  • Fianza judicial. En este caso, la obligación subsidiaria es impuesta por una resolución judicial. “El juez rechaza rebajar a Matas la fianza de tres millones de euros”

Diferencia entre avales y fianzas

En ocasiones, los términos aval y fianza se utilizan indistintamente. Ambos suponen la garantía de una obligación de un tercero, pero no son exactamente lo mismo. El aval está relacionado con los pagarés, bonos, facturas negociables… Es decir, con los títulos valores y, por ello, pertenece al derecho mercantil. La fianza, por su parte, hace referencia a un pacto, por lo que pertenece al derecho civil. 

Una de las principales diferencias entre uno y otra es el carácter de solidaridad. Los avales son solidarios: en caso de deuda, el acreedor puede reclamársela tanto al deudor como al avalista. En las fianzas, sin embargo, el fiador goza del derecho de excusión (no se le puede reclamar el pago hasta que se le hayan reclamado todos los bienes al deudor) y el beneficio de orden (la demanda va primero siempre contra el deudor).

La fianza en los contratos de arrendamiento

Uno de los usos más comunes del término fianza está íntimamente relacionado con los contratos de alquiler de inmuebles. En estos casos, por fianza se entiende la cantidad de dinero (igual al precio de la mensualidad del alquiler) que el arrendatario le da al arrendador como garantía de cumplimiento del contrato y de los pagos mensuales hasta su extinción. 

Se trata de la obligación mínima que puede exigir el dueño de un piso, aunque lo puede completar con otros requisitos como un depósito de garantías o un aval. El depósito de garantías es, sustancialmente lo mismo que una fianza. La diferencia es que la cantidad a ingresar es negociada por las partes y no se entrega a la Administración, sino que puede ser custodiada en cualquier otro lugar. 

Ejemplo

“Además, para facilitar la entrada a la vivienda, el programa sólo pedirá a los arrendatarios una fianza correspondiente a un mes de alquiler, cuando en el mercado convencional se reclaman tres meses.”