Hace unos días hablábamos de que se iban a celebrar en Cataluña unas elecciones atípicas: convocadas por el 155, con candidatos en prisión o huidos a Bélgica… el 21D ya ha pasado y podemos seguir hablando de singularidades. De los 135 diputados electos, ocho siguen o en la prisión de Estremera y de Soto del Real o no han vuelto a España desde su huida nocturna a Bruselas.

Por ello, ahora la pregunta es: ¿Qué pasará con estos diputados electos? ¿Podrán tomar su acta? ¿Y votar en la investidura del futuro presidente de la Generalitat?

En prisión siguen Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez, mientras que Carles Puigdemont se mantiene en Bruselas junto a Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret. Pero vayamos por partes

La decisión de salir de prisión, en manos de Llarena

La decisión de que Junqueras, Forn y Sànchez puedan salir de prisión depende únicamente del juez instructor del caso, que es quién les mantiene en prisión preventiva, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Cualquier salida de prisión pasa por sus manos. Tendrían que pedir permiso al juez del Supremo y, de conseguirla, estarían en todo momento custodiados por agentes de la Policía. Y es que, aunque es cierto que pueden ser diputados sin tener que recoger su acta de forma presencial en el Parlament, si tienes que estar para votar la investidura.

Si acudimos al Reglamento del Parlament, podremos ver como en él no se exige la presencia física del cargo electo para recibir su acta. Así, el diputado electo se puede convertir en diputado oficial con acta porque “accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario” únicamente con presentar la credencial de electo o con jurar o promete la Constitución y presentar su declaración de actividades económicas. Incluso puede hacerlo por escrito.

Pero el reglamento es muy distinto a la hora de la investidura. Toda persona que quiera votar en ella o que sea el candidato a investir tiene que estar en el Parlament. En el caso de ser el candidato, además, está obligado a defender su programa como posible president.

Sólo en caso de “hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”, un diputado del Parlament puede delegar su voto para que cuente y los tres electos, Junqueras, Forn y Sánchez, no cumplen estos requisitos. Su caso es bien distinto. Están en prisión preventiva por rebelión.

Existen precedentes

Si bien la salida de los tres de prisión para votar en la investidura sería una hipótesis extraña, debemos recordar que existen precedentes en los que un juez dio este tipo de permiso.

En 1986, el etarra Juan Carlos Yoldi era candidato a lehendakari por HB en el País Vasco. La Justicia le concedió un permiso para afrontar el debate de investidura pero lo perdió a favor del PNV y tiempo después fue inhabilitado y condenado.

Y en 1998 un juez le dio permiso al etarra José Antonio Urrutikoetxea, alias Josu Ternera, para presentar sus credenciales como diputado de EH. Tras ello, la Fiscalía exigió que este hecho no se convirtiera en algo habitual.

Para los que continúan en Bélgica

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La otra realidad pasa por Bélgica. Tanto Puigdemont como sus exconsellers Comín, Ponsatí, Puig y Serret podría presentar los documentos en su nombre y gestionar por escrito tu recogida de acta como diputados. Como hemos dicho, el reglamento no pide estar presentes en el Parlament.

¿Y si Puigdemont es el candidato en la investidura?

La diferencia llega en el caso de Puigdemont que, según los resultados electorales, podría ser el candidato más firme para la investidura. Tendría que estar en el Parlament y eso implica viajar a España y ser detenido.

La euroorden que recaía sobre el expresidente se retiró, pero no su orden de detención a nivel nacional. Nada más pisar suelo español sería detenido y llevado ante el Tribunal Supremo para declarar. Después, el juez decidiría sobre su libertad o su entrada en prisión preventiva; aunque también podría darle permiso para ir a la investidura como a los que ya están en un centro penitenciario.

Lo mismo ocurriría con los cuatro exconsellers cesados pues, como hemos explicado al principio, para votar en una investidura se exige presencia en el Parlament de Cataluña.