¿Qué regula el artículo 116Los estados de alarma, de excepción y de sitio. ¿Cómo? A través de una ley orgánica. Además, también regula las “competencias y limitaciones correspondientes”.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

A diferencia del artículo 155, el 116 sí está desarrollado en una ley orgánica, como señalamos anteriormente. Su aplicación, además, puede ir acompañada de otras normas, como ocurrió en el año 2015 con la Ley de Seguridad Nacional.

Estado de alarma

El primero de los tres supuestos es el más leve de los estados excepcionales y está previsto para situaciones de crisis sanitarias, grandes catástrofes o paralizaciones graves de los servicios públicos. En este último sentido, ya se utilizó en 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cerró el tráfico aéreo español como consecuencia de un paro de controladores.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de alarma permite poner a los cuerpos policiales bajo las órdenes del Ejecutivo. En este sentido, se incluyen también los Mossos d’Esquadra, por supuesto.

¿Cómo se decreta el estado de alarma?

En este sentido, según recoge el artículo 116, puede ser aplicado directamente por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, por un plazo de 15 días. Si hubieran prórrogas, estas también deberán ser aprobadas por el Consejo de los Diputados.

En esta situación, gracias a la Ley Orgánica 4/81, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en lugares determinados, así como en horas estipuladas. Además, también permite al Ejecutivo requisar bienes de manera temporal u ocupar industrias, entre otros menesteres.

Estado de excepción

Este segundo grado excepcional se corresponde con el más firme y duro al que puede recurrir el poder civil. El estado de excepción está previsto para circunstancias en las que el Ejecutivo no se ve capaz de asegurar y mantener el orden y servicios públicos, así como el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

A diferencia del estado de alarma, esta situación no puede aplicarse durante más de 30 días, pues puede vulnerar algunos derechos fundamentales. Debido a esta limitación, el decreto del estado de excepción ha de tener la autorización previa del Congreso de los Diputados.

En virtud de esta aplicación, el Ejecutivo puede detener a quien considere que puede provocar alteraciones de manera fundada. Eso sí, esto supone un control judicial extra, letrado y habeas corpus incluidos.

Estado de sitio

En épocas pretéritas, este estado recibía un nombre más áspero: estado de Guerra. El Ejecutivo puede poner la administración en manos del Ejército si hubiera “una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España”.  Esta situación se adquiere cuando no existen otros medios para resolver el conflicto, pues se trata de una medida extrema.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Este estado afecta a todos y cada uno de los derechos fundamentales que rige la Constitución, con la única excepción del control judicial de las detenciones y el habeas corpus.

A instancias del Gobierno, el Congreso es el encargado de dictar esta situación. El estado de sitio “será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, que además determinará su ámbito territorial, duración y condiciones”. 

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.