El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad suspender cautelarmente la reforma del reglamento del Parlament aprobada la semana pasada con la que se permitiría una aprobación exprés, o por el procedimiento de única lectura, de la ley en la que se sustentaría el referéndum del 1-0 y la ley de transitoriedad jurídica.

Con esta decisión, el Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado viernes, con la intención de paralizar el proceso de desconexión con el Estado y que se celebre el próximo 1 de octubre el referéndum en Cataluña.

La decisión ha sido tomada por unanimidad y con urgencia, teniendo en cuenta que los 12 magistrados que forman el tribunal estaban de vacaciones. Fue el propio presidente, el Juan José González, el que se puso en contacto con cada uno de los magistrados para llamarles al trabajo. Al final, la suspensión cautelar se ha aprobado con 11 miembros.

Hay que resaltar que es una suspensión cautelar, por lo que la sentencia final no se tomará hasta el mes de septiembre.

Rajoy pide información al Consejo de Estado

No habían pasado más de un par de horas desde que el Parlament aprobara esta reforma con los votos a favor de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP, y Marinao Rajoy entendía que era su turno para mover ficha, para avanzar en el tablero de cara al 1-O.

Por ello, el presidente del Gobierno solicitó de manera urgente un dictamen del Consejo de Estado. Rajoy pedía información parta decidir su siguiente paso y este contestó. Por unanimidad, sus miembros llegaron a la conclusión de que existían los suficientes fundamentos jurídicos como para recurrir la medida ante el Tribunal Constitucional.

El Gobierno acude al Constitucional

Dicho y hecho, el pasado viernes, el Gobierno de Rajoy presentaba su recurso ante el Constitucional alegando que el nuevo reglamento de la Cámara catalana vulnera el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución. Es más, definieron esta reforma de “groseramente inconstitucional” y de “deriva antidemocrática”.

En su recurso, se invocó el artículo 161.2 de la Constitución en relación con el artículo 30 de la ley orgánica del TC, “que establece que la interposición del recurso de inconstitucionalidad producirá la suspensión de la vigencia del precepto recurrido”.

Ahora, el Constitucional ha admitido este recurso y ha decidió suspender lo aprobado por el Parlament hasta que se tome una decisión definitiva en septiembre.

¿Qué supone la modificación del Parlament?

La modificación aprobada por el parlamento catalán permite que, a partir de ahora, algunas leyes se puedan aprobar de forma exprés. Es decir, el Parlament podría aprobar la ley en la que se amparará el referéndum del 1-O con el procedimiento de lectura única. Además, bastaría un único debate en sesión plenaria si así lo acordase el pleno.

La votación venía precedida de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, que por un lado avaló que la lectura única sea propuesta por un solo grupo y no por el conjunto del Parlament, pero alertó de que la reforma del reglamento "omite" la exigencia de que este procedimiento se limite a casos en que la "simplicidad" de la norma lo permita, por lo que sería "contrario" a la Constitución y el Estatut.

El Parlament ha buscado una clara intención de facilitar el camino hacia el proceso de independencia de Cataluña. Es más, pone las tablas para que el próximo 6 de septiembre se pueda aprobar la ley en la que se sustentaría el referéndum del 1-O sin tener que hacer un gran debate. Sólo con la proposición de un grupo del Parlament y la oposición no podría plantear enmiendas.

Además, se acordó que el nuevo periodo de sesiones se inicie el 15 de agosto. Así, se podría incluir en el orden del día, a última hora, la votación de esta ley para poner marcha directa al referéndum.