Tras recibir el aval unánime del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros se reúne este lunes tarde de urgencia para recurrir a la mayor celeridad posible ante el Tribunal Constitucional (TC) la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat de Cataluña, que busca hacer posible una investidura a distancia de Carles Puigdemont.

Una vez solventado el trámite de consultar al Consejo de Estado, cuyo informe es preceptivo, pero no vinculante, el Ejecutivo de Mariano Rajoy se reúne de forma extraordinaria para dar el visto bueno a la presentación del recurso. Según fuentes del Palacio de la Moncloa la reunión se producirá este miércoles a las 11 de la mañana.

“La probabilidad de que el Parlament pueda investir a Puigdemont es cero. Puigdemont no será investido”, ha asegurado el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, en rueda de prensa.

Los acontecimientos se han acelerado después de la aprobación el pasado viernes de la reforma de la ley en el pleno del Parlament catalán y de que el fin de semana JxCat acordara intentar investir a Puigdemont como presidente de la Generalitat antes del 14 de mayo, a ocho días de la fecha límite para convocar nuevas elecciones.

Ya el mismo viernes, el Consejo de Ministros solicitó el informe con carácter de urgencia al Consejo de Estado, que hoy ha respaldado por unanimidad que el Gobierno presente el recurso por considerar que la reforma de la ley vulnera el artículo 23.1 de la Constitución, el 67.2 del Estatut y el 149 del Reglamento del Parlament.

La reforma, aprobada por el procedimiento de lectura única pese a que el Consejo de Garantías Estatutarias lo desaconsejaba, habilita al Parlament para investir al presidente de la Generalitat por vía telemática.

Pero el Consejo de Estado insiste en su dictamen en que la investidura del presidente de la Generalitat tiene que tener carácter “personal y presencial” y recalca que la reforma también va contra la “reserva reglamentaria” del Parlament.

Recuerda que en su día ya dictaminó que en el acto de investidura “no se admite” que el candidato pueda estar ausente del debate ni que su intervención se pueda hacer por procedimientos que “eviten su presencia”.