Como estaba previsto, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la Generalitat de Cataluña ante la suspensión de la reforma del reglamento del Parlament para tramitar de manera exprés la ley del referéndum que se pretende celebrar el próximo 1 de octubre.

La decisión de Alto Tribunal prácticamente se conocía de antemano ya que se basa en una tomada a raíz de la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de 2014. En aquel momento el Constitucional ya señaló que los recursos contra admisiones a trámite solo se pueden admitir si aluden a requisitos formales, no al fondo del asunto.

El Govern presentó el pasado 3 de agosto el anunciado recurso de súplica ante el Tribunal Constitucional para que retirase la suspensión sobre la reforma del reglamento del Parlament, alegando que se había producido un "abuso de derecho" en la impugnación que realizó el Gobierno central.

Los abogados de la Generalitat ponían de manifiesto en el escrito que el procedimiento impugnado, la lectura única para las proposiciones de ley, figura en otros parlamentos autonómicos y en el Congreso de los Diputados, por lo que defendía que sólo se había impugnado por su posible futura finalidad: aprobar de forma exprés la ley del referéndum.

En el escrito, los abogados de la Generalitat razonaban que resulta "a todas luces desproporcionado, excesivo, contrario a las reglas de la buena fe procesal y, en definitiva, abusivo, acudir a la impugnación en sede constitucional de una norma como es el Reglamento de una cámara parlamentaria".

En este sentido, pedían al TC que no admitiese a trámite el recurso de inconstitucionalidad, de modo que "se impida el abuso de derecho y la desviación de poder que resultan de la impugnación planteada".