A M. V. no se le quiebra la voz cuando, a través del teléfono, relata lo sucedido, pero detrás de su timbre sobrio y contenido se adivinan los ecos de un persistente dolor que solo desaparecerá, si es que alguna vez lo hace, cuando al fin “se haga justicia”.

A la pavorosa aflicción de estar completamente segura de que dos de sus dos hijos menores fueron víctimas de abusos por un adulto amigo de la familia y profesional de prestigio reconocido en la sociedad malagueña, M. V. suma la impotencia y el resentimiento de quienes se sienten desamparados por la justicia. “Si alguien en nuestro caso, alguien cuyos hijos hubieran sufrido abusos sexuales, me pidiera consejo sobre qué hacer, le diría que se olvidara de los tribunales”, confiesa con amargura.

Aun así, ni ella ni su marido arrojan la toalla, y ello a pesar del prolongado calvario judicial y familiar que están padeciendo. He aquí una estación, entre muchas, de ese interminable viacrucis: las víctimas son ellos, pero prefieren no revelar públicamente su identidad porque el círculo en que se mueven en Málaga “es pequeño” y ya soportan un “ambiente enrarecido” por este suceso.

Primero el TC, luego Estrasburgo

¿Pero ocurrieron efectivamente tales abusos? La Audiencia Provincial de Málaga piensa sin ninguna duda que sí, pero el Tribunal Supremo no está seguro. Tras ver rechazado el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, planteado ante el Alto Tribunal con la finalidad de agotar la vía judicial previa al recurso de amparo, la familia ha presentado este ultimo ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a una tutela judicial efectiva. Si el TC lo desestima, su última esperanza es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo: si España no hace justicia, tal vez Europa sí la haga.

Los padres de los dos pequeños tendrán que esperar aún mucho tiempo alcanzar esa justicia que tanto anhelan: en cualquier caso, hay que estar verdaderamente muy seguro de haber sido tratado injustamente para decidirse a seguir hurgando en una herida tan dolorosa emprendiendo un camino tan largo e incierto como el de Estrasburgo. Aun así, no pierden la esperanza de que el Tribunal Constitucional repare el daño infligido por el –para ellos incomprensible– dictamen absolutorio del Supremo.

La sentencia condenatoria

En sentencia de fecha 26 de abril de 2016, la Audiencia de Málaga condenaba a P. G. C. A. a seis años de prisión por dos delitos de abusos sexuales y la prohibición durante diez de acercarse a menos de 500 metros de sus víctimas.

La sentencia afirma que en fechas no precisadas de 2008, los menores de seis y siete años de edad A. V. F. y V. V. F. “durmieron al menos en dos ocasiones en el domicilio familiar del procesado. En una ocasión en que el menor A. V. F. se encontraba durmiendo en el domicilio citado, en un cuarto que ocupaba en compañía del hijo mediano del procesado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, [el procesado] se acercó a él y, tras quitarle la sábana, le bajó los pantalones y procedió a chupar y tocarle el pene”.

Absoluta credibilidad

Algo similar sucedió con su hermana en otra fecha de ese mismo 2008: una noche en la que V. V. F. “se quedó a dormir en el domicilio del procesado, encontrándose durmiendo en una misma habitación en compañía de la hija del procesado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, le bajó los pantalones del pijama y le metió un dedo en su ano”.

El fallo condenatorio daba absoluta credibilidad al testimonio de los dos menores, en el que “no se observan alternaciones ni contradicciones relevantes en las declaraciones prestadas en fase de instrucción y en el juicio oral”. Igualmente, la sentencia de la Audiencia de Málaga descartaba cualquier síntoma de “tendencia fabuladora de las víctimas o testigos” y justificaba la demora de cinco años en denunciar los hechos en que, según el peritaje judicial, “el silencio es algo casi tipificado en los menores víctimas de abusos sexuales”.

En cambio, en la sentencia del Supremo el tiempo que separó los hechos y la denuncia de los mismos opera en contra de las víctimas. Esto dice la sentencia absolutoria al respecto: “El tiempo transcurrido entre los supuestos hechos y el primer relato (mucho más significativo tratándose de un niño de seis años: desde el suceso hasta que lo cuente por primera vez pasan más de cinco años) es otro factor que mengua la credibilidad objetiva”.

Las habitaciones

Otro hecho objeto de discrepancia entre la Audiencia y el Supremo es el relativo a la descripción hecha por las víctimas de las habitaciones donde habrían tenido lugar los hechos y que no coinciden exactamente con las hechas por la esposa y los hijos del procesado. Estos afirmaron que en la habitación donde durmió el pequeño A. siempre hubo una sola cama y no dos, cono afirmaba la víctima, mientras que donde durmió su hermana V., en contra de lo dicho por ésta, no habría existido un espacio entre la cama donde ella durmió y el colchón tendido en el suelo donde descasaba la hija del procesado.

También esta discrepancia, que al sentido común le parece poco relevante, resultó decisiva para inclinar al Supremo hacia la absolución.

Ni la más mínima duda

Para la Audiencia, en cambio, no había dudas: “Procede otorgar prevalencia probatoria a las manifestaciones de los menores perjudicados frente a lo indicado por la familia del procesado. Y ello partiendo de la concurrencia, en las declaraciones de los menores perjudicados, de persistencia, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud”. Por el contrario, las declaraciones la familia del procesado “adolecen de una clara subjetividad derivada de la relación familiar”.

Sorprende en la lectura de la sentencia del Supremo que el tribunal dé por hecho que la configuración de los dormitorios era la que declararon “con naturalidad” la mujer y los hijos del acusado y no la que describieron las víctimas, y ello a pesar de que, como recogía la sentencia de la Audiencia de Málaga, el pequeño A. nunca mostró la más mínima duda en afirmar que la noche de los hechos durmió él solo en una cama, y su amigo en otra cama distinta.

Las periciales

En cuanto a las periciales practicadas, el tribunal de Málaga tampoco tenía pocas dudas: “Se otorga prevalencia a la Pericial Judicial antes que a la Pericial de Parte [practicada a instancias de la defensa]”, ya que esta última solo examinó al procesado y a su mujer, pero no a las víctimas ni a sus padres. Es importante subrayar esta jerarquía de los peritajes dictada por la Audiencia porque la que hará el Supremo será diametralmente distinta y, a la postre, determinante para el fallo absolutorio, de fecha 25 de enero de 2017.

La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo, al contrario que el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial, sorprendentemente parece dar más credibilidad al peritaje de parte encargado por la defensa que al peritaje propiamente judicial: “El dictamen pericial de la defensa, prestado por dos cualificados expertos procedentes de la Academia y con formación como forenses es suficientemente serio y sólido como para no prestar un asentimiento ciego a las conclusiones del informe de las peritos judiciales”.

Informe sin menores

La benevolente opinión del Alto Tribunal sobre el dictamen de esos ‘dos cualificados expertos procedentes de la Academia’ contrasta con el hecho, resaltado por la acusación y recogido en la sentencia condenatoria, de que este “informe pericial de parte se realizó sin examinar a los menores, pudiendo haberlo hecho”.

En su escrito planteando el incidente de nulidad, la acusación recalca esta obviedad no considerada por el Supremo: “Los peritos de parte no se entrevistaron en ningún momento con los menores ni con sus progenitores, limitándose a hacerlo con el acusado y con su núcleo familiar más estrecho, mientras que las psicólogas forenses se entrevistaron con los menores y sus progenitores, en no menos de tres ocasiones”.

Quiebras y agujeros

En último término, el argumento en que se basa la absolución es, como en otras sentencias sobre abusos de menores, la presunción de inocencia. Aunque el dictamen admite que “la prueba de cargo esencial son las testificales de los menores”, entiende el tribunal que hay “algunas quiebras y agujeros en las declaraciones prestadas por los menores” que las convierten en insuficientes “para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable y por tanto inaptas para desmontar la presunción constitucional de inocencia”.

‘Porque es verdad’

En su escrito ante el Supremo, la representación legal de las víctimas alude en concreto a una sentencia del Alto Tribunal donde la apelación al sentido común se imponía otras consideraciones: “Cuando se formula una grave acusación, que afecta a ámbitos muy íntimos del denunciante, y no cabe atisbar racionalmente motivo alguno que pueda justificarla, un simple razonamiento de sentido común puede llevarnos a la conclusión de que la acusación se formula simplemente porque es verdad”.

Al hilo de esa cita, la acusación argumenta: “Después de la lectura [de la sentencia absolutoria] no alcanzamos a comprender las razones de los menores para inventarse de forma conjunta las agresiones sexuales, y ni siquiera para iniciar un proceso mental de autosugestión también conjunto, cuando existía una buena relación de amistad entre las familias y cuando los menores no hablaron entre sí del hecho antes de revelarlo a su madre, y la menor V. sólo lo hizo cuando fue expresamente preguntada por su progenitora, tras la revelación de los hechos realizada por el menor A., tal y como se explica en la sentencia condenatoria de instancia”.

La teoría y la práctica

El propio ponente de la sentencia, Antonio del Moral, cuyas adscripción al Opus Dei es pública, ha reflexionado en publicaciones especializadas sobre el alcance de determinados testimonios. Precisamente en un artículo titulado ‘Declaraciones de menores víctimas de abuso sexual’ y publicado en el número de noviembre de 2014 de la Revista de Jurisprudencia, Del Moral reflexionaba en unos términos que parecen bastante alejados de los expuestos en la sentencia absolutoria:

“Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología (…) No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba (…) La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Los estudios psicológicos sobre la materia arrojan unas conclusiones y unos cánones y criterios de valoración que no pueden ser despreciados: debe propiciarse la entrada de esos elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores, mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma”.

No deja de sorprender que quien así opina en el ámbito académico, en el jurisdiccional parezca haber dado más peso y credibilidad a un peritaje de parte que no incluyó entrevistas con las víctimas que a un peritaje judicial que sí lo hizo y que otorgó una credibilidad sin fisuras al testimonio de las víctimas. La palabra ahora la tiene el Constitucional.