El magistrado del Tribunal Constitucional. Andrés Ollero, ha sido el ponente de la sentencia. Numerario del Opus Dei, fue diputado del PP por Granada durante 17 años. Elegido magistrado del Constitucional en 2010 a petición del partido de Rajoy. Foto: TC



El Tribunal Constitucional continua en su deriva conservadora. Lo último de este organismo, que se ha ido integrado poco a poco de elementos afines al Gobierno de Rajoy, ha sido su polémica decisión de avalar el supuesto el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente.

Ponente es un numerario del Opus Dei y ex diputado de AP y PP
Se da la circunstancia de que el ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero. Este miembro numerario del Opus Dei, fue diputado del PP por Granada durante 17 años y elegido magistrado del Constitucional en 2010 a petición del partido de Rajoy. Ollero se convirtió en diputado cuando tenía poco más de 40 años, desde la Alianza Popular de Fraga, continuó luego en el PP y dejó de ser parlamentario cuando estaba a punto de cumplir los 60 para ingresar a propuesta de la derecha en el Tribunal Constitucional.

Libertad de conciencia
El propietario y responsable de la farmacia fue sancionado en el año 2008 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ya que su establecimiento no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales. Este recurrió la medida disciplinaria de la administración regional y ahora, el pleno del Constitucional, entiende que la sanción económica vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica.

Preservativos sí
Resulta curioso que si bien le reconocen que entra en su libertad de conciencia la negativa a vender la píldora poscoital, no ocurre lo mismo con su oposición a no expender tampoco reservativos.

Deber de dispensación
El acuerdo del TC no ha sido unánime y ha generado una importante y fuerte discrepancia interna. En concreto tres magistrados han aportado sus otos particulares en contra de la decisión. Los magistrados que han avalado al farmacéutico sevillano mantienen que las condiciones que indujeron al órgano jurisdiccional a reconocer en 1985 el derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también sobre el deber de dispensación de la píldora postcoital por parte de los farmacéuticos.

La multa vulneró su derecho
El tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Pero ha rechazado otro motivo de amparo planteado por el mismo farmacéutico, que se negó a despachar preservativos, al estimar que no existe "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional" en este otro asunto.

La farmacia "está en el centro"
Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el boticario “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias "relativamente cercanas".