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Quería consultar una duda referente a las vacaciones al poner una renuncia. El miércoles pasado puse la renuncia voluntaria y el último día que me corresponde acudir al trabajo es el 12 de abril. Sin embargo, de este año tengo que tener 4/5 días de vacaciones y quiero disfrutarlas antes. ¿Podría pedir las vacaciones los últimos días que tenga que trabajar?

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Hola, buenos días, a falta de conocer la regulación de las vacaciones, que pueda recoger tu convenio colectivo aplicable, debemos de remitirnos al Estatuto de los Trabajadores.

La regulación de las vacaciones viene establecida en el Artículo 38. Vacaciones anuales del Estatuto de los Trabajadores, que dice así:

"1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Como dice el apartado dos de este artículo, las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, por tanto, usted no puede exigirle los días en los cuales quiere disponer de sus vacaciones. Dicho esto, el empresario es muy probable que acceda a concederle las vacaciones, al haber usted solicitado la baja voluntaria, y ello es así, ya que si llegado el día de la extinción de su contrato de trabajo por baja voluntaria, si no hubiese disfrutado de los días de vacaciones que legalmente le correspondan, el empleador va a tener que abonar en su liquidación los días de vacaciones no disfrutados. Además, ha de cotizar por los citados días, sin solución de continuidad desde que surta efectos la baja voluntaria. Es decir, tendrá que abonar los días no disfrutados y además tendrá que cotizar por los mismos a partir de la extinción de la relación laboral. Lo cual económicamente es más perjudicial para la empresa. Este hecho vendrá recogido en el certificado de empresa que reflejará los días de vacaciones pendientes de disfrutar. Al cotizar por ellos después de finalizada la relación laboral, durante los días que este cotizando por ellos la empresa, no podrás acudir al desempleo, ya que todavía no estás en situación de desempleo.

Es por ello, que es muy probable, que el empleador, si te conceda el disfrute de los días pendientes por disfrutar de vacaciones.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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