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Trabajo en una Embajada en Madrid, convenio de oficinas y despachos y no me están reteniendo el IRPF ¿es esto legal?

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Hola, en primer lugar, con los pocos datos que nos proporcionas, me es difícil responderle a su pregunta con absoluta exactitud, sin embargo, me referiré a lo que dice el Reglamento del IRPF:

Según el artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

"1. Las personas o entidades contempladas en el artícu­lo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artícu­lo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta."

 

Las embajadas no pueden ser consideradas residentes en territorio español, ya que no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representan. Tampoco son establecimientos permanentes, ni desarrollan explotaciones económicas.

Por tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros no están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre las retribuciones que satisfagan al personal contratado localmente.

En este sentido, la contestación que la Dirección General de Tributos realizo a una consulta vinculante en fecha de 29 de Marzo de 2009, y que venía a establecer lo siguiente:

En contestación a la segunda cuestión planteada relativa a la obligación de retener, el último párrafo del apartado 2 del artículo 99 de la LIRPF y el último párrafo del apartado 1 del artículo 31 del TRLIRNR tras señalar quienes están obligados a retener o ingresar a cuenta, aclaran que:

"En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros."

En consecuencia, no procede la práctica de retenciones o ingresos a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, en su caso, satisfagan la embajada y las oficinas consulares de Portugal en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por ello es perfectamente legal, que la embajada no le practique retención alguna por el IRPF, lo cual no significa, que luego usted tenga que declarar y tributar por los ingresos obtenido de dicho contrato con la embajada.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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