PREGUNTA

Soy trabajadora de una empresa de elevadores en las oficinas centrales de Madrid como Auxiliar Administrativo en el Dpto. de Administración (Área Económico-Financiera). Voy a firmar como pareja de hecho con mi chico. Me han comunicado que el día de la firma no me corresponde, por lo que me lo tendría que pedir como día de vacaciones. También me han dicho que en situaciones como operaciones o ingresos en hospital tampoco me correspondería nada. No tendría derecho de esos permisos como cónyuge ¿Podrían aclararme la situación?

RESPUESTA

Hola, buenos días. La ley no establece ningún permiso retribuido en caso de que un trabajador se inscriba en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo así lo indique.

El día de la firma como pareja de hecho no es considerado como permiso o licencia según su convenio colectivo de la empresa Eulen, pero si podrá pedirlo como asuntos propios, correspondiéndole dos días de asuntos propios, según su  convenio colectivo de la empresa “Eulen, Sociedad Anónima” (Servicios Auxiliares) (código número 28011190012000), el cual previsiblemente le sea de aplicación, en su artículo 15 apartado g):

"Su disfrute será fijado, teniendo en cuenta los requisitos más abajo recogidos, por el trabajador con un preaviso por escrito, a sus mandos intermedios, de 15 días (naturales), salvo casos de especial urgencia, debidamente justificados ante la Empresa, para su valoración por ésta. La Comisión Paritaria podrá reunirse, a petición del solicitante, en caso de que considere que la denegación es injustificada. Requisitos: — Los dos días no podrán disfrutarse de forma seguida; ni acumularse a procesos de vacaciones. — Sólo podrá hacerse uso simultáneo de esta licencia conforme a las iguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno: d Hasta seis trabajadores: un trabajador. d De siete a quince trabajadores: dos trabajadores. d De dieciséis a veinte trabajadores: tres trabajadores. d De veintiuno a treinta trabajadores: cuatro trabajadores. d De treinta y uno a cuarenta trabajadores: cinco trabajadores. d De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: seis trabajadores. d Más de cincuenta trabajadores: el 15 por 100 de la plantilla. — En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación. — El tiempo de disfrute de los días de asuntos propios será computado como jornada efectiva, siempre y cuando se cumplan los objetivos de absentismo que la Comisión Paritaria marque para cada uno de los servicios afectados por el presente Convenio.

En cuanto a los permisos por operaciones, hospitalización, etc., viene regulado en el art. 15 de su convenio: Licencias.—1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Apartado b): "Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."

En este caso es análoga la situación de matrimonio a la pareja de hecho.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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