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Estoy trabajando en una empresa del grupo Valautomocion para Ford, aquí en Valencia (3v). Me contrataron en diciembre del 2015 con un contrato en practicas de máxima duración 2 años. En dicho contrato tenia que tener algún nivel académico, algún tipo de titulación y tener menos de 30 años. Yo tengo un ciclo de grado medio y otro ciclo de grado superior y soy menor de 30. Dicho esto, se me contrató por el grado medio (Electromecánico de Vehículos), al finalizar los dos años se me hizo un contrato de un año como eventual. La empresa en la cual trabajo es un grupo formado por varias empresas. Mi

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En lo referido al contrato de trabajo en prácticas —ya finalizado en diciembre de 2017— debemos aclarar que no juega el límite de los treinta años. Tal límite se establece para los contratos de formación y aprendizaje que se pueden concertar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato de trabajo en prácticas. En su caso, la tiene —un ciclo de grado medio y otro de grado superior—. Tal límite de edad estará en vigor hasta que la tasa de paro se reduzca por debajo del quince por ciento, por así establecerse con carácter transitorio en la Ley 3/2012 que dio redacción a la disposición transitoria 2ª del Estatuto de los Trabajadores. La contratación habrá de realizarse, en todo caso, dentro de los cinco años siguientes a la obtención de la titulación correspondiente.

La celebración de un contrato de trabajo en prácticas lleva asociada una serie de limitaciones a futuro que se establecen, precisamente, con la finalidad de evitar el abuso o uso fraudulento de tal modalidad contractual: ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad; ningún trabajador podrá estar contratado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad.

El Estatuto de los Trabajadores establece una previsión específica para los contratos en prácticas asociados a títulos universitarios. Así, se entiende que grado, máster y doctorado correspondientes a los mismos estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. Así, si en la primera contratación realizada en prácticas se hiciera asociada a la titulación de grado, estando en posesión de máster, no se podría producir una segunda asociada al máster.

Ninguna previsión se establece respecto a las titulaciones de grado medio y grado superior, por más que las mismas pudieran pertenecer a una misma rama de conocimiento o familia profesional.

Por ello, si la contratación a realizar se refiere a distinta titulación y a distinto puesto de trabajo, entendemos que la misma es ajustada a Derecho. En todo caso, una vez formalizada y si entendiera que no es ajustada, podrá interponer demanda en interés de que su contrato de trabajo se declare indefinido.

 

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