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Buenos días me llamo José Antonio Manso Augusto, y soy miembro del Comité de empresa de Segurisa en Sevilla y necesito me aclaréis algunas dudas que tenemos sobre el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, que son las siguientes: En el Art. 52.7 Cómputo de jornada en situación de Licencias retribuidas, en su apartado b Cómputo de jornada en situaciones de incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art.56 Mi pregunta es la siguiente, por una Incapacidad Temporal. Se tenga cuadrante anual asignado o mensual, ¿todos los días sea el cuadrante que sea se comp

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Es difícil contestar a tu pregunta, puesto que faltan datos y los que pones hay que sobreentenderlos.

Supongo que hablas de una jornada día, 5,335 horas, sin saber si te refieres a jornada por día laborable o también por día no laborable, así como refieres una jornada de 152 horas que supongo que serán mensuales.

En todo caso, comentarte que el calendario laboral siempre es calendario tipo. O sea, atiende al promedio de jornada mensual. Solo el cuadrante o planing individual, con los días de trabajo de cada mes y la jornada diaria da lugar a la jornada real trabajada. Pues ni todas las semanas se trabajan los mismos días, consecuencia de los festivos, ni todos los meses tienen los mismos días laborables, ni se trabajan igual número de días.

Supongo que, dado que citas el supuesto de Incapacidad Temporal, preguntas qué número de horas deben descontarse por período de IT, si el promedio tipo, o el número de horas que realmente hubieran correspondido trabajar.

La respuesta lógica consiste en acudir al planing concreto de ese trabajador, con los días de trabajo asignados, su jornada y horario diario, y considerar que en todos los días y horas de trabajo que le hubiera tocado trabajar esta exonerado de ello por la situación de IT. Por tanto, se recalcula la jornada quitando las horas correspondientes a su cuadrante o planing concreto y especifico.

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