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Mi contrato con ellos es de obra y servicio del 15/01/2018 al 15/04/2018, lo adjunto para que lo vean. El 18 de abril, notifiqué mi baja voluntaria para el 22 de abril, ya que empiezo a trabajar en una asociación la cual me da de alta el contrato el 23 de abril. Adjunto tambien baja enviada por mail ala empresa. Desde la empresa me hicieron una contraoferta para otro proyecto y con mi categoria profesional, puesto que soy licenciada y como veréis me pusieron como y con formación de bachillerato alegando que no se habían dado cuenta de que era licenciada. 

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Si se analiza el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, observamos que el preaviso de quince días se incardina en el apartado c) y establece en supuestos en los que el contrato de trabajo de duración determinada es superior al año. Y en el párrafo anterior, se refiere a la expiración de la duración máxima o a la finalización de la obra o servicio para el que fue concertado.

Y, seguidamente, el apartado d) regula el supuesto de dimisión del trabajador. Tal dimisión se configura como un supuesto diferenciado de la finalización del contrato por cualquiera de las circunstancias anteriormente reseñadas. Hablamos, por una parte, de denuncia del contrato; y hablamos, por otra parte, de dimisión.

Ambos supuestos son, por lo tanto, diferentes y el legislador los trata de manera diferenciada. Establece, por lo tanto, un período de preaviso —en todo caso— en caso de dimisión, cuya extensión remite a la negociación colectiva o, de no estar regulada, a la costumbre que se venga observando —quien invoque la existencia de determinada costumbre, habrá de probarla—.

El planteamiento que realiza —lejos de ser absurdo— tiene una cierta lógica y, desde luego, es una opción legislativa. Pero, a la vista de la normativa existente, nos parece que aquél no puede prosperar.

En supuesto de inobservancia de período de preaviso, existe la práctica de imputar los días inobservados a la liquidación final, sin que tal “compensación” tenga carácter de sanción.

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