PREGUNTA

Soy maestra en una escuela concertada y quiero dejar la escuela, es decir, la baja voluntaria a finales de junio (hacia el 28 o 30). Sé que tengo que avisar con un mes mínimo de antelación y tengo que rellenar el papel de baja. Si aviso en estas fechas de junio, ¿puedo comunicar que me daré de baja el 31 de agosto para así cobrar este mes?

RESPUESTA

Hola, efectivamente estás en lo cierto, para poder llevar a cabo tu baja voluntaria en la empresa, evitando consecuencias económicamente negativas para tu persona, que consistirían fundamentalmente en el descuento salarial de dos mensualidades máximas, deberás comunicar dicho cese futuro en la empresa con un preaviso de 1 mes. Ello viene recogido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada de la Comunidad de Madrid, que dice literalmente:

“El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

1.º Personal docente y personal complementario titulado: Un mes.

2.º Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

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Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.

El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración”.

Deberás comprobar que tu convenio colectivo territorial hace referencia al cese voluntario en los mismos términos que te hemos indicado anteriormente, y tener la buena práctica de comunicar dicho cese voluntario de forma fehaciente al empleador, ya sea mediante carta firmada con recibí por dicha empresa o mediante burofax. Dicha comunicación, como mínimo, tendrá que ser con un mes de preaviso a la fecha de efectos en que curses la baja voluntaria en la empresa.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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