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Mi jefe dice que me he ido yo del trabajo y realmente ha sido él el que me ha echado. No quiere darme el certificado de empresa ni la carta de despido para poder tener el subsidio del SOC (desempleo) ¿Qué puedo hacer?

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Hola. Debemos decirte que estas en una situación que si no subsanas inmediatamente puede causarte graves perjuicios. En el caso en que tú no seas el que te hayas ido de tu puesto de trabajo, como nos indicas, debes siempre tener un medio probatorio fehaciente que el hecho del despido es una situación involuntaria respecto de tu persona. En una situación normal, el despido se acredita mediante la entrega de una carta al trabajador donde constan los requisitos mínimos de ha de recoger dicha carta conforme a la Ley del Estatuto del Trabajador, entre las que están la causa del despido, la modalidad del despido, y la fecha de efectos del mismo, redactadas de forma clara y suficiente para que el trabajador pueda tener seguridad jurídica respecto de los efectos de dicho despido, y ello tal y como establece el artículo 55, apartado primero, de la Ley del Estatuto del Trabajador, donde se establece “Forma y efectos del despido disciplinario 1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.

articulo 55 estatuto trabajadores et

En tu caso, lo grave es que el empleador no te entrega carta de despido o documento alguno que acredite que la situación de desempleo es involuntaria. Más al contrario afirma que tú eres quien ha decidido causar baja voluntaria en la empresa. Lo que debes hacer es comparecer en la empresa con uno o dos testigos e intentar obtener ante los mismos la carta de despido o la reincoporación en tu puesto de trabajo, o en defecto de ambas, un despido verbal que deje claro ante los testigos la intención del empleador de despedirte. Esto es así porque, si llegado el caso, el asunto acaba judicializándose ante los Juzgados del orden social, necesitarás una prueba contundente para acreditar que, o bien se despide mediante la carta del despido, o por el contrario, y en su defecto, se despide verbalmente al trabajador, y este hecho te incumbe en tu carga probatoria. Por eso es conveniente que normalices esta situación lo antes posible, ya sea, y una vez hayas comparecido ante el empresario, recuperando tu puesto de trabajo, obteniendo una carta de despido, o en defecto de las dos anteriores, poder acreditar a futuros un despido verbal.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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