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Buenos días, Mi contrato de trabajo establece que he de cumplir 37, 5 horas semanales, pero no fija un horario en el cual se deban desempeñar esas horas. Tampoco remite a ninguna norma interna del organismo, aunque ésta existe, pero casi nadie cumple el horario establecido en ella. He de decir que trabajo en un Centro de Investigación, y el tiempo en el que el Centro permanece abierto es bastante amplio. ¿Nos podrían decir algo al respecto, a pesar de que estamos cumpliendo las horas? Muchas gracias.

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Hola.

Un cosa es la duración de la jornada objeto del contrato, en tu caso, 37,5 horas semanales, y otra la distribución de la misma. Tú, planteas un problema relacionado con la distribución, o sea, cuándo y en qué momento debes ir a cumplir tu jornada de trabajo. Se trata de una cuestión del calendario laboral que fija los días y el horario de trabajo.

El calendario laboral debe fijarlo el empresario atendiendo a lo que diga el convenio colectivo y el propio contrato de trabajo. Indicas que hay una norma interna que fija el horario, pero que nadie la cumple. Ciertamente, calendario laboral debe haberlo porque es obligación del empresario fijar los momentos en que debes prestar tus servicios y ponerlo en tu conocimiento. Que la empresa permita que se incumpla el mismo, es cuestión distinta pues también es el empresario quien debe garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones del trabajador. Pero eso no cambia que el calendario lo debe realizar el empresario, eso sí,  respetando las previsiones del convenio colectivo, acuerdos de empresa y condiciones contractuales pactadas.

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