PREGUNTA

Pertenezco al Grupo IV personal laboral de la AGE. Por promoción interna he obtenido una plaza en el Grupo III, pero no en mi misma localidad. Por motivos personales no puedo cambiar de localidad y mi pregunta es la siguiente, ¿Tengo que rechazar la plaza? ¿Puedo pedir algún tipo de excedencia en el Grupo III sin perder mi puesto actual?

RESPUESTA

Como indicas, eres personal laboral de la Administración General del Estado. Por tanto, resulta aplicable el convenio colectivo único del personal laboral de la AGE. Y este convenio colectivo, dentro de la figura de la excedencia voluntaria, art. 54, ofrece una solución para estos casos, distinguiendo dos supuestos:

Promoción a otra plaza de Grupo superior, a través de participación en el turno libre. En tal caso, se ofrece la posibilidad de quedar en excedencia cuando haya accedido a la misma por esta vía. Y no distingue si la excedencia se puede pedir respecto a la plaza de origen o a la nueva plaza adjudicada. Estaríamos ante una excedencia voluntaria por incompatibilidad.

El segundo supuesto, que parece ser el tuyo: acceso a otra plaza de Grupo superior vía promoción interna. En tal caso, el convenio regula que se produce una novación contractual modificativa. Esto quiere decir que una vez que tomes posesión, automáticamente se producirá una modificación en tu contrato de trabajo, pasando a ser del Grupo superior, sin que mantengas ningún derecho sobre la plaza de origen que habrá dejado de ser tal. Por tanto, no puedes solicitar ninguna excedencia por incompatibilidad sobre la plaza de origen o sobre la de destino.

La única opción posible, atendiendo al citado convenio colectivo, es que renuncies a la plaza del Grupo superior antes de tomar posesión de la misma.

Ahora bien, esta solución convencional choca con las previsiones de la Ley Órgánica de Incompatibilidades que prevé que la adquisición por cualquier título de un nuevo puesto de trabajo en el sector público generará la obligación de optar por uno de ellos, con el consiguiente derecho a quedar en excedencia por incompatibilidad en el otro.

Esta norma por su rango y su carácter imperativo se impone sobre la previsión convencional. En consecuencia, cabe concluir que tienes derecho a optar por el nuevo o viejo puesto de trabajo, quedando en excedencia voluntaria por incompatibilidad en el otro.

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