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Mi empresa ha iniciado contra mí un expediente sancionador por no asistir a mi puesto de trabajo durante la jornada del pasado 8 de marzo, día de huelga general feminista a la que me adherí, por no haber notificado dicha decisión a la compañía previamente. Dicha acción por la que me amonestan recibe la categorización de falta leve. Asimismo se me insta sea firmada la comunicación con el solo efecto de acreditar su entrega, sin que ello suponga la conformidad con los hechos descritos. Por otra parte, se me recuerda que la reiteración de faltas leves puede conllevar la consideración de faltas gr

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El ejercicio del derecho de huelga legal produce el efecto de suspender el contrato de trabajo por el tiempo que se extiende la misma, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna, ni disciplinaria ni de otro tipo.

El ejercicio del derecho de huelga conlleva de forma natural la pérdida de la retribución correspondiente al período de su duración, pero la misma no tiene carácter sancionador, pues deriva de la situación de la suspensión de la relación de trabajo en que se sitúa el trabajador en la huelga.

No es obligatorio notificar a la empresa la intención de realizar la huelga, sin perjuicio de que la empresa pueda adoptar las medidas de control —las habituales u otras— destinadas exclusivamente a saber quiénes han secundado lo huelga, pero a los únicos efectos anteriormente citados.

Eso no significa que no pueda ser sancionado si durante la huelga incurre en falta laboral por hechos distintos de la cesación del trabajo en que consiste la huelga o los actos de ejercicio de las facultades que el derecho de huelga comprende. No es el caso que se expone, pues el motivo de la sanción es, según nos indica, no haber notificado la decisión de secundar la huelga.

La imposición de sanción por falta leve puede ser impugnada ante la jurisdicción social. El plazo de interposición de demanda es de veinte días hábiles desde la comunicación efectuada. En lo referido a la reincidencia, habrá de estarse a lo establecido en el convenio de aplicación, si bien lo habitual es que esté calificada como tal.

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