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Llevo 14 años en la empresa y nunca he firmado el contrato y me llegan las nóminas que estoy por excedencia y en la vida laboral un contrato 410. Acabo de pedir la vida laboral y me han puesto un contrato 189 de conversión a indefinido tiempo completo, y todo esto sin enterarme ni firmar nada ¿Esto se puede hacer?

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Hola. Entendemos por tu pregunta, que iniciaste tu relación laboral con la citada empresa a través de un contrato de duración determinada, contrato de INTERINIDAD, Código de contrato 410, a los efectos de sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo. También, según nos cuentas, dicho contrato se ha mantenido vigente durante un muy largo periodo de 14 años.

En primer lugar, nos parece sorprendente y muy poco probable, que la causa legal que justificó el contrato temporal de interinidad se haya mantenido vigente por un plazo de 14 años, lo cual, a falta de más datos, entendemos que tu relación laboral ha podido estar afectada de FRAUDE DE LEY, puesto que tu empleador te ha mantenido con una contratación temporal, cuando la misma, tendría que haber devenido en INDEFINIDA desde hace tiempo, al acabar la justificación de la causa que dio origen al contrato temporal de interinidad, (or ejemplo, baja definitiva en la empresa del trabajador sustituido por jubilación, muerte o invalidez del mismo, alta por curación o agotamiento de IT, etc.). Así parece desprenderse de lo que nos cuentas y más aún cuando nos comentas que en su día no llegaste a firmar el contrato temporal de interinidad, lo cual, además de situarte en una posición de indefinido laboral, implica un grave incumplimiento según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que lleva aparejadas importantes sanciones para el empleador, si bien, ante la falta de datos concretos no profundizaremos más en ello. Por otro lado, nos dices que has pedido tu vida laboral y tu contrato temporal de interinidad ha sido transformado recientemente, en contrato INDEFINIDO, Código 189, lo cual es lógico y legal que así haya sucedido.

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Tu pregunta es si una empresa puede novar o transformar un contrato temporal de un trabajador en un contrato indefinido y darse la situación, como en tu caso, que el trabajador no tenga constancia o sea advertido de este hecho.

Cuando una empresa quiere realizar la transformación de un contrato temporal de cualquier naturaleza en otro de carácter indefinido está obligada a realizar por lo general TRES trámites: uno ante la Seguridad Social, otro ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por último otro ante el trabajador.

En primer lugar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe realizar una comunicación de variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. No está obligada a  realizar cambios o modificaciones de alta y baja, puesto que la relación laboral persiste y no hay extinción de la relación laboral. El plazo para llevar a cabo la comunicación es de seis días naturales, a contar a partir del momento en que su empresa decide llevar a cabo la transformación del contrato temporal en un contrato indefinido.

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En segundo lugar y paralelamente, debe hacer una comunicación  ante el SEPE. Una vez realizada la comunicación en la Seguridad Social, la empresa y el trabajador  deberán suscribir el modelo de transformación de contrato temporal a indefinido y dirigir la citada comunicación al SEPE a través de la aplicación informática Contrat@ en el plazo de los 10 días siguientes a haber comunicado la transformación a la Seguridad Social.

En el primer paso, no es necesaria la aquiescencia o voluntad del trabajador para llevar a cabo la comunicación ante la Seguridad Social de la novación o cambio de temporal a indefinido. En el segundo paso, sí es necesario que el trabajador suscriba el documento de transformación de contratación temporal a contrato indefinido, que va a ser remitido ante el SEPE.

Por último, para formalizar la conversión de temporal en indefinido es necesario que la empresa entregue al trabajador el documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador indefinido. En la medida que estamos ante un contrato de trabajo, con derechos y obligaciones recíprocas entre trabajador y empleador, se hace necesario un conocimiento exacto del trabajador de las condiciones y naturaleza de su relación laboral, y ello por cuanto toda modificación que afecte al trabajador, ha de ser puesta en conocimiento del mismo, de lo contrario situamos al trabajador en una posición más débil de la que ya tiene y en clara inseguridad jurídica. Para ello, deberá entregarle una copia del documento de transformación sellado telemáticamente por el SEPE.

Lo cierto, es que el hecho de que la empresa no comunique al trabajador esta novación de la relación laboral, esta sancionado como una infracción leve, sancionable con multa de 60 a 625 euros, según la LISOS, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y ello mediante previa denuncia del trabajador a los servicios provinciales que correspondan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por último, comentarte que puedes solicitar directamente al SEPE un certificado de los contratos celebrados con su empresa para poder tener documentada tu nueva condición de trabajador indefinido, para lo cual el SEPE procederá a remitirte el documento acreditativo de esta situación y lo pondrá en conocimiento de tu empresa. Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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