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Mi novia está embarazada. El viernes tiene que hacerse unas pruebas importantes y quiero estar con ella por si se desmaya o necesita mi ayuda (ella sufre de tensión baja). Le he pedido el día a la empresa y se lo he explicado tal cual. La solución que me presentan es que tiene que ser un día de la semana de vacaciones que me debe del año pasado y que, al ser viernes, cuenta como 3 días (viernes, sábado y domingo). No lo he visto justo y no he aceptado las condiciones. Mi duda es sobre esas condiciones y que puedo hacer si se vuelve a presentar esa situación.

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Hola. Entendemos, por lo que nos cuentas, que no existe un permiso retribuido en tu convenio colectivo aplicable para tu caso. Tampoco te favorece optar por un día de vacaciones de los que te corresponden del año anterior, ya que éstos se cuentan por días naturales, y no por días hábiles, y ello lo deducimos de tus manifestaciones, aunque no lo podemos asegurar porque no especificas tu convenio aplicable y, por tanto, desconocemos si es así que el número de días asignados por tu convenio de vacaciones sea en computo de días naturales y no hábiles.

Efectivamente, esta posibilidad de pedir a tu empleador días de vacaciones, cuando las mismas están establecidas por mes o días naturales, para el supuesto que le solicites su inicio en un viernes, te va a computar como si de todo el fin de semana se tratase, y ello para evitar según consideran las empresas, que interesadamente, convirtiésemos un día natural en un día hábil. También debemos decir en este sentido, y en relación a los permisos, que una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018, ha venido a establecer en relación al momento en que se ha de iniciar el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos que “si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del convenio colectivo que dice: “y desde que ocurra el hecho causante”, por cuanto la misma indica que el permiso solo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción “y” es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante”.

Es por ello, que nuestra opinión y consejo es que solicites a la empresa un permiso de un día no retribuido o permiso sin sueldo, con el proporcional descuento salarial por dicho permiso. La importancia de conocer tu convenio aplicable, lo es debido a que muchos convenios colectivos, tienen establecidos permisos no retribuidos a favor del trabajador y la fórmula de acceso a los mismos.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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