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¿Si la pensión máxima es de 2.550 euros brutos aproximadamente y alguien ha cotizado por una base, por ejemplo, de 3.200 euros y se jubila anticipadamente a los 63 años, el recorte económico para el cálculo de pensión lo hace sobre los 2.550 euros o sobre los 3.200 euros?

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Hola. Efectivamente el trabajador/a que pretenda jubilarse anticipadamente vera como su base reguladora a efectos de pensión se verá deducida por aplicación de una serie de coeficientes reductores, que antes de la reforma del año 2013 penalizaban el anticipo de prejubilación en función de los años cotizados y  se fijaban en dos tramos: un 1,875%  por trimestre si el trabajador tenía menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un 1,625% por trimestre en el caso de haber cotizado 38 años y 6 meses o más. 

Actualmente existen cuatro tramos diferentes y vemos que los coeficientes reductores se han incrementado: 

1. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 2. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 

3. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 

4. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado.

De esta forma, imaginemos que el trabajador ha cotizado durante 44 años y seis meses con bases de cotización topadas o máximas. De esta manera si tuviese la edad de jubilación percibiría la pensión máxima, es decir  el 100% de 2.580,13 € mensuales por catorce pagas, que es la pensión máxima por jubilación, establecida legalmente para 2018.

Se pretende prejubilar con 2 años de anticipación de su edad de jubilación.

Por lo tanto,  habrá que aplicar el coeficiente reductor del 1,625 % por ocho trimestres sobre el 100% de la pensión. Tendría derecho por tanto a cobrar  el 87% del 100% de la pensión máxima, al descontar un total de 13% de la citada pensión  máxima. Le correspondería por tanto un 87% de 2.580,13€, es decir 2.244,71 € mensuales por catorce pagas.

Esta explicación, la realizamos de forma pedagógica para poder dar respuesta a tu pregunta , si bien la jubilación de los trabajadores , es materia compleja y requiere de un estudio individualizado de cada caso, edad, años de cotización, cuantía de las bases de cotización, base reguladora de la pensión, coeficientes reductores por anticipación de la pensión, entre otros, por lo que te aconsejamos acudas a los servicios jurídicos del sindicato UGT .

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