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Buenos días, me llamo Cristina y soy profesora ayudante doctor en la USAL. Dado que existe un vacío legal, sujeto a interpretación, sobre la posibilidad de una excedencia por cuidado de hijos en la universidad y darse de alta como autónomos para ejercer una actividad remunerada. Me gustaría saber cómo recomiendan proceder el equipo jurídico de UGT para actuar con las mayores garantías ante esta situación. Gracias

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Comentarte que tu condición de profesor ayudante laboral se rige por la normativa laboral, si bien, con las especialidades derivadas de la función pública, caso del régimen de incompatibilidades.

En cuanto al caso que planteas, decirte que incluye dos cuestiones.

La primera, compatibilidad entre el derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos y darse de alta como autónomo, puesto que este derecho tiene un carácter finalista. Es decir, busca otorgar un derecho a la madre para que pueda dedicarse al cuidado del menor, por lo que podría pensarse que hay cierta incompatibilidad entre solicitar este derecho y darse de alta como autónomo. Sin embargo, es la madre quien decide cómo gobierna su tiempo de trabajo y atiende mejor a tal fin. El TS, sala de lo social, ha admitido esta compatibilidad siempre que de alguna forma se cumpla con la finalidad del derecho, o sea, sea compatible dicho trabajo autónomo con el cuidado del menor (sin especificar ningún nivel de intensidad para una actividad u otra).

La segunda, compatibilidad entre este tipo de excedencia por cuidado de menor y el régimen de incompatibilidades propio de la Administración. En principio la norma sobre incompatibilidades se configura entre dos actividades prestadas en la Administración y sector público o privado, pero nada dice cuando se trata de situaciones de excedencias. Es cierto, tal como adjetiva vuestro convenio colectivo, que se trata de una excedencia especial, puesto que genera una serie de derechos que se mantienen, caso de reserva de puesto de trabajo un tiempo, cómputo a efectos de trienios, y su incidencia en la seguridad social. Esta naturaleza compleja, puede generar alguna duda. Aunque considero que no debería haber problemas.

Mi recomendación es que solicites la excedencia a la Universidad informando de que te vas a dar de alta para realizar una actividad como autónoma, explicitando que ello te permitirá disponer de tu tiempo de una forma más flexible y adecuada para dedicarte al cuidado del menor, e indicando que informas de ello a todos los efectos, incluido la posible compatibilidad. En caso de que te la denegaran, te recomiendo utilizar la modalidad procesal de derechos fundamentales con solicitud de medidas cautelare positivas, o sea, concesión del permiso hasta que se resuelva el pleito.

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