PREGUNTA

Si estoy de baja ¿que días se cuentan como trabajados? Tengo que decir que mi convenio es edificios y locales limpiezas de Madrid.

(En los siguientes enlaces puedes ver las consultas acerca de incapacidades temporales que han realizado otros lectores)

RESPUESTA

Hola. Todos los días que estés en situación de incapacidad temporal o baja como lo denominas cuentan como trabajados a efectos de cotización. Por otro lado, vas a percibir una prestación por tu situación de incapacidad temporal .Si la baja proviene de una contingencia común, es decir no profesional  como es el accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación va a ser la siguiente: del primer día de la baja hasta el cuarto no existe prestación por esos días de incapacidad. A partir del 4º día de la baja hasta el vigésimo primer día, vas a percibir el 60% de la base reguladora por contingencias comunes, del mes anterior a la baja. A partir del 21ª día de la baja el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja.

Si la baja o incapacidad temporal proviene de una contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación por incapacidad temporal va a ser del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la incapacidad temporal, desde el primer día de la baja hasta la finalización de la misma, estando a cargo del empleador, el salario integro del día del accidente o enfermedad profesional. Muchos convenios colectivos, establecen un complemento empresarial que garantiza al trabajador el 100% del salario real del mismo, en los supuestos de contingencias profesionales, siendo este complemento a cargo de la empresa. Es más, si tu convenio es el de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid se establece un complemento en metálico en los siguientes supuestos:

En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio, vigente a la fecha de la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.

Intervenciones quirúrgicas u hospitalización. —

En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador intervenido u hospitalizado un suplemento, hasta completar el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, desde el momento de la

Intervención u hospitalización hasta su alta.

Enfermedad común y accidente no laboral. —

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad

 Te aconsejamos que si estas en dicha situación de incapacidad temporal acudas a los servicios jurídicos del sindicato para que te expliquen y controlen que lo que percibas en dicha situación sea conforme a la Ley y a tu convenio colectivo aplicable.

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